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PROYECTO SALMANTINO DE UNIVERSIDAD PONTIFICIA E INTEGRACIÓN... 133 Vísperas, que era maestro por París. La particularidad de los estudios teo– lógicos realizados en Salamanca estaba en el hecho concreto de que la licen– tia docendi ubique estaba reservada al Papa, por lo que los candidatos al título académico tenían que solicitarlo directamente, detalle que manifies– tamente limitaba al Estudio salmantino, pero que, al mismo tiempo, le hacía más solícito a los intereses del Papado, del que dependía par.a el reco– nocimiento de los títulos. Lo que hasta aquel momento había supuesto una limitación; utilizada ahora con la adecuada astucia se convertía en una herramienta eficaz, por medio de la cual poder medir incluso el nivel de fidelidad. El paso siguiente era el reconocimiento de los grados académicos de la Facultad de Teología. La erección en esta época vendría corroborada por los matices que Goñi Gaztambide hace a la reflexión de Beltrán de Heredia, interpretando un registro de Benedicto XIII, de 1393, considerando que el tanquam noviter erecta formulado en el documento «-la palabra noviter– puede significar de nuevo o recientemente. En cualquiera de ambos significa– dos supone una erección anterior, sin duda la de 1381» 28 • Lo que no se puede obviar es que ese cambio de proceder, por parte del Pontífice, pon– dría a la Universidad y a los regulares salmantinos más próximos a sus inte– reses, lo que era beneficioso para todos. En estrecha relación con estas cuestiones, habría que interpretar tam– bién la autorización que Pedro de Luna tenía de Clemente VII para confe– rir veinticinco títulos de maestros en Teología o doctores en Cánones en los reinos peninsulares. Se puede comprender que éstos no fueran aplicados exclusivamente en relación al Derecho, sino abiertos también a lectores en Teología en los respectivos centros de formación, intentando así desarrollar un progresivo equilibrio en el que la Teología, en un plazo no muy amplio de tiempo, podía contar también en Salamanca con el número necesario de maestros para hacer frente a las distintas necesidades que imponía una Facultad de Teología en la Academia, en la que era indispensable contar con un cuerpo de doctores. Por lo mismo, en este momento, serán promo– vidos como maestros en Teología dos dominicos y dos franciscanos 2 9, de tal suerte que se podía mantener la alternancia e, incluso, la competencia entre se confirma por un regesto de súplica pontificia de 29 de mayo de 1381, en el que se le concedía privi– legio de altar portátil, de celebración y asistencia a los divinos oficios en lugares sujetos a entredicho y de indulgencia plenaria en el momento de la muerte. «ltem quatinus fratri Didaco Lupi, Ordinis Mino– rum, magistro in Theologia, regenti cathedram theulogicam ora Prime in dicto Studio». ASV, Reg. Supp. 63, f. 77r. 28 Cf José GOÑI GAZTAMBIDE, Documentos pontificios sobre la Universidad de Salamanca ... , p. 483. Acerca de la posición del historiador dominico, cf. Vicente BELTRAN DE HEREDIA, «La Teología en nues– tras universidades del Siglo de Oro», Analecta Sacra Tarraconensia, 14 (1941), pp. 3-4. 29 Cf ASV, Reg. Av. 219, ff. 289-290. Tomado de: José ZUNZUNEGUI, La legación en España del car– denal Pedro de Luna: 1378-1390, pp. 99-100.

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