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68 Miguel Anxo Pena Gonzalez Los nuncios tenían la encomienda de hacer ver esto a los respectivos mo narcas, ya que a ellos correspondía la obligación del bien hacer de sus súbdi tos. Propaganda esperaba que, de esta manera, los monarcas prohibiesen a sus ministros en aquellas tierras la venta y sometimiento de esclavos bajo graves penas civiles y eclesiásticas. La realidad práctica no varió mucho de lo que ha bía sucedido hasta aquel momento. Los ejemplos de los misioneros resultan de especial elocuencia en esa lu cha por defender a los más pobres. Así es el caso de fray Giacinto da Vetra ha, que en mayo de 1658 regresa a Italia procedente de las misiones del Con go. Escribe palabras terribles contra los nefastos abusos de los esclavistas. Sostiene que, debido a sus abusos, la población del Congo ha descendido pe ligrosamente. Calcula que cada año se embarcaban hacia el Brasil entre cinco o seis mil esclavos. Señala también, como dato interesante, que la población congolesa esclava era mayor que la de los libres’1. Un año más tarde, fray Serafino da Cortona, a su regreso de la misión en sucesivas cartas y memoriales denuncia también las artimañas de los portu gueses que conducen a los pobres negros como si de bestias se tratara’2. Soli citaba que fuesen excomulgados, descubriendo además la venta de los hijos por parte de sus padres’3. Denunciaba también las guerras que se hacían con la única intención de capturar esclavos; la violencia de los amos y sus hijos contra los esclavos; el impedimento del matrimonio entre esclavos, de tal suerte que las esclavas produjesen así más hijos y el amo obtuviese mayores beneficios, pudiendo venderlos sin tener en cuenta a la familia14. Respecto a los amos refiere que se deleitan en el mal cometido. Sus palabras resultan elo cuentes: E perché questo é l’unico scopo dell’Eminenze loro, e pensano non vi sia modo piii proprio per sra dicare un simile abuso, che ricorrere alla gran píetá di su Maestá Cattolica, ad effetto che si degni com mandare a suoi ministri residenti in quelle parti di proibire, sotto gravissime pene, le inumanitá sudet te come [10v] contrarie alle Ieggi naturali civili, e molto pii alla legge Evangelica e a sacri canoni”: APF, Lettere, vol. 73, ff. 9v-lOv. 11 Cf. APF, SOCG, vol. 250, ff. 197r-206r. 12 Cf. Ibidem, ff. 1$r-19r. 58r-60r. Cf. Ibidem, f. 14r. “ Cf. lbidem, ff. 26r-27r. Este dato ha sido confirmado por diversos autores de la época. Cf. To MÁS DE MERCADO, Suma de tratos y contratos lib. II, cap. 21, Sevilla 1573, 108r-v; LUIS DE MOLINA, De iustitia et jure tract. II, disp. 33-35, Venetiis 1611, 144-147; JUAN MÁRQuEz, El gobernador cris tiano lib. 1, cap. 2, Salamanca 1612, 14.

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