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104 Miguel Anxo Pena Gonzalez No cabe duda que la aprobación de estas propuestas supuso un fuerte alda bonazo a la manera de hacer de los Capuchinos, pero desgraciadamente su efi cacia en los diversos territorios de misión fue escasa o casi nula, como se de ja ver de los informes y memoriales que los misioneros siguen remitiendo a la Congregación. La insistencia de Lourenço da Silva Mendouça, que el 14 de enero intervino ante Propaganda Fide en nombre de los negros y mulatos, na cidos de padres cristianos en Brasil y Lisboa, había sido crucial para la pro mulgación del Decreto’°3. No se mencionaba su nueva intervención, pero sí se le citaba en las cartas enviadas a los obispos en las que se explicaba el Senti do de aquella sentencia’°4. El bando se remitió a los obispos de Angola, Cá diz, Valencia, Sevilla, Málaga, así como a los nuncios de España y Portugal, con la intención de que tomara fuerza en sus diócesis por medio de los sacer dotes y misioneros’°5. Parece que no sólo Propaganda se preocupó por dar a conocer el decreto con las once proposiciones aprobadas, sino que el mismo Procurador General debió tomar especial interés en este asunto. Así se dedu ce de las copias existentes y dispersas, amén de las que con toda seguridad se han perdido y no tenemos conocimiento de ellas’06. No sabemos cuál fue el lugar ocupado por el memorial que Francisco José de Jaca remite al Santo Oficio desde Sevilla’07. Sí es claro que dicho informe no llegó a su destino, posiblemente porque suscitó la suficiente sensibilidad en el obispo de Sevilla como para que éste lo asumiera como causa suya perso 8. Licet nigros, aliosque infideles doctrinae fidei capaces absque instructione mysteñorum fidei ad salutem necessaria baptizare, item eosdem baptizatos absque ea relinquere. Emínentissimi dixerunt, non licere, praeterquam in articulo mortis, et exceptis pueris. 9. Domini nigrorum et aliorum mancipiorum non tenentur impedire, ne vivant in concubinatu. Eminentissimi dixerunt, teneri. 10. Licitum est captivos post baptismum jo servitute retinere, sint vel non sint iuste mancipia. Eminentissimi responderunt, negative si iniuste. 11. Licitum est ab haereticis emere nigros mediate, vel immediate, et post emptionem sive dona tionem aut quemlibet alium contractum ipsorum mancípia remanere et similiter vendere illis. Eminentissimi dixerunt, negative existente mala fide”: ACDF, 5.0., Decreta 1686, ff. 64r-v. Acer ca de este particular, véase: T. FILEsI, Tratta attantica africana e atteggiamento delta Chiesa, en PON TIFICIO COMITATO DI ScIENzE ST0RICHE, II Cristianesi,no nel mondo atiantico nel secoto XVII, Cittó del Vaticano 1997, 243-28 1. 103 Acerca de éste personaje, cf. R. GRAY, The Papacy and the Atlantic Slave Trade, en Past and Present 115 (1987) 52-68; lo., The Kongo Kingdom and the Papacy, en History Today 47 (1997) 44-49. 104 Cf. AGAS, Sección II: Gobierno-Asuntos despachados, leg. 3, f.n.n. 105 Cf. APF, Lettere, vol. 75, ff. 20r-v. 106 Cf. ACDf, SO., Decreta 1686, ff. 64r-v. 107 Cf. AGAS, Sección II: Gobierno-Asuntos despachados, Ieg. 3, f. lr-4v.

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