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Los Capuchinos y la esclavitud negra en los siglos XVII y XVIII 101 fueran duramente condenados, y se sometiera a excomunión a todos los que participan en aquellas prácticas cruentas93. La carta iba acompañada del folio original con las once proposiciones que el Procurador presentaba a la Congre gación, y que eran una síntesis perfecta de todos los abusos que se estaban co metiendo. Dichas proposiciones en su redacción original, como se puede leer en una nota cosida al documento, fueron enviadas al Santo Oficio94. Parece bastante claro que en la elaboración de dichas proposiciones estaba la mano tanto de Francisco José de Jaca como de Epifanio de Moirans. Así se explicaba también la carta que el Procurador había escrito a Propaganda Fide, un año antes en nombre de Francisco José de Jaca y que la Congregación res pondería un año más tarde, coincidiendo precisamente con la fecha del 12 de marzo de 1685. El mismo día, en la sesión de la Congregación, los cardena les habían levantado acta de las proposiciones de los Capuchinos que se remi tían al Santo Oficio96. En el número siguiente abordaban una petición de Epi fanio de Moirans en la que hacía notar también los atropellos cometidos en la América española contra los indios. Tanto el recurso del aragonés como el del borgoñón tendrían respuesta no sólo de las autoridades eclesiásticas97, sino también por parte del rey Carlos II, con la publicación de la Real Cédula, del 12 de octubre de 168398, a la que ya hemos aludido anteriormente. Tampoco se puede olvidar que entre los meses de marzo y mayo de ese año Jaca y Moirans se encuentran en Roma a disposición de Propaganda Fide99. Su 3 Cf. APf, SC. America Meridionale, vol. 1, ff. 196r-197v. Cf. ibidem. No hemos podido cotejar el original de dichas proposiciones en el ACDF, pero sí he mos consultado la copia original resolutoria del Decreto, que tuvo lugar el 20 de marzo de 1686. Has ta ahora sólo se contaba con las copias de Propaganda Fide y de otros archivos. Ahora se cuenta con aquella de la que surgirán todas las otras. Este copia tiene especial interés, puesto que el afamado his toriador británico Richard Gray no pudo acceder a ella después de dirigirse al cardenal Hamer en di ciembre de 1981. Esperamos que, en años sucesivos, la dirección del archivo nos permita también con sultar las minutas en las que se podrá ver la evolución y las posturas mantenidas por cada uno de los cardenales. Así como las cartas y consultas que acompañaron la reflexión y dieron lugar a la promul gación del decreto. 5 Cf. APF, SOCG, vol. 492, ff. 157r-158v; APf, Acta, vol. 55, ff. 29v-30r. 37v. Cf. APf, Acta, vol. 55, ff. 35v-37v. 97 Cf. APF, Lettere, vol. 74, ff. 97v-98r. 7r-9r. 98 Cf. AGI, Indiferente General, leg. 430, libro 42, ff. 297v-298r; AGS, Secretaría de Estado, leg. 4134, f.n.n.; AGS, Secretaría de Estado, leg. 3071, f.n.n.; AGI, indiferente general, leg. 2841, H-23, f.n.n.; AMAE, SS. Religiosos, leg. 139, ff. 224r-v; AGI, indiferente geneat, leg. 2797, f.n.n.; AMAE, SS, leg. 116, ff. 220-220A. Cf. AGS, Secretaría de Estado, leg. 4134, f.n.n.; APF, Lettere, vol. 74, ff. 172r-173r; APF, Acta, vol. 55, ff. 231v-232r; AGS, Secretaría de Estado, leg. 3071, f.n.n.; AMAE, SS. Religiosos, leg. 139, ff. 224r-v.
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