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98 Miguel Anxo Pena Gonzalez indios, tres o cuatro leguas por los inconvenientes que resultan de la cercanía y por parecerle conveniente al servicio de Dios y de Vuestra Majestad, el que para que estos pueblos de indios de la misión se conserven en paz y en justicia y por que los misionarios no pueden pasar al castigo de algunos delitos que cometen los indios de Vuestra Majestad, pide y suplica mande al teniente y justicia mayor de la villa de San Carlos visite todos los pueblos de las misiones dos veces al año, y cuando el caso y necesidad lo pidiere, y que por la ocupación de este ejercicio sea satisfecho de los mismos indios en aquello que según Dios los religiosos vieren que conviene88. Dicho memorial llevó consigo todo un proceso de autos, que se encuentra en el Archivo de Indias89. El resultado final fue una Cédula Real con la que se concedía la libertad a dichos negros y el rey sancionaba en los siguientes tér minos: habiéndose visto en mi Consejo de las Indias con lo que sobre ellos pidió mi fiscal, he tenido por bien confirmar, como por la presente confirmo, la libertad que en mi nombre se concedió a dichos negros, con calidad de que no la contra digan sus dueños, pues sólo en este caso y de no seguírseles perjuicio alguno, los deba ser atendidos, les concedo la dicha libertad, pues la Iglesia nunca llama a los infieles y apóstatas con pactos sino voluntariamente, sin más fin que el de su sal vación, en cuyo caso, y viniendo los dueños de dichos negros en ceder el derecho que tienen a ellos, haréis, como os mando hagáis, se les forme población separa da y retirada de las de los indios por los daños que le puede ocasionar su comu nicación, pero entre poblaciones de españoles, tiesTas adentro y en parte segura, de donde no se puede recelar alguna invasión o levantamiento, para lo cual daréis las órdenes necesarias.. 90 En 1720, el Prefecto de la misión de Maracaibo, fray Silvestre de Bata, se dedicó a atender espiritualmente a un palenque de negros libertos que vaga bundeaban por Sieffa Nevada. Fundó con ellos el pueblo de San Lorenzo, que 88AG1, Audiencia de Santo Domingo, leg. 222, n. 5, f. lv. Cf. BUENAVENTURA DE CARR0cERA, Mi sióit de tos Capuchinos en tos Llanos de Caracas. Vol. 1. Introducción y resumen histórico. Documen tos (1657-1699), 422. 89 En referencia al Testimonio de Autos, cf. Testimonio de autos fechos en virtud de una Real Cé dula de la majestad sobre la libertad de los negros esclavosfugitivos desta Provincia de Venezuela, en AGI, Audiencia de Santo Domingo, leg. 222, f.n.n. AGI, Indiferente General, leg. 2876, Real Cédula FF-9, ff. 152-154.

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