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Los Capuchinos y la esclavitud negra en los siglos XVII y XVIII 97 5. Debido a la injusticia cometida con los negros al trasladarlos de sus tierras y transportarlos a las Indias de los príncipes cristianos, huirán de sus territorios y se perderán, emigrarán también de éstas los obispos y clérigos y las atravesarán co mo fugitivos; siendo los cristianos hechos cautivos86. En 1685 el misionero se dirigirá a Propaganda Fide por medio del Procu rador General de los Capuchinos, haciendo también notar los abusos que los encomenderos cometían con los indios en los territorios del rey católico87. Pero los ejemplos, al igual que ocurriera en África, son incontables. En tor no al año 1689, siendo prefecto de la misión de los Llanos,fray Pablo de Qn huela, desde el pueblo de San Carlos de Austria, se dedicó a atender a un nu meroso grupo de negros que se habían fugado de sus amos en Caracas, moti vados por el mal trato que recibían. Se habían establecido en los montes cer canos a la misión y reclamaban a las autoridades su libertad, así como la ins trucción cristiana. Fray Gabriel de Sanlúcar, desafiando al poder real y bus cando el bien de las almas, se dirige al rey Carlos II dándole noticia del hecho y solicitando su libertad. El texto no tiene desperdicio: Y porque ha mas de treinta años que muchos negros y negras esclavos de los vecinos de Caracas se huyeron a los montes y en ellos se han aumentado y pro creado hasta setenta almas, estimulados de la conciencia y viendo a sus hijos sin el sacramento del bautismo, ni sacerdote que les administrase el de la penitencia pidieron al obispo y gobernador que como les diesen libertad en nombre de Vues tra Majestad saldrían a poblarse en la parte se les mandase. Y dándoles dicho obis po y gobernador el seguro y libertad en nombre de Vuestra Majestad le ordenó el obispo y gobernador los sacasen y poblasen debajo de nuestra doctrina y enseñan za por lo cual a Vuestra Majestad, pide y suplica sea servido de confirmar la li bertad a estos negros, sin que se entienda con otro alguno que en adelante se hu yere y que los puedan poblar en su pueblo aparte, desviados de los pueblos de los 86 “Argumentum libri quinque conclusionibus digestum: 1. Nemo potest emere aut vendere ullum ex mancipiis Africae nigris communiter nuncupatis. 2. Omnes qui possident quaedam ex illis tenentur manumittere, sub poena damnationis aetemae. 3. Tenentur domini eomm manumittendo restituere eis labores eorum et solvere pretium. 4. Tenentur nigri morantes in locis indiarum laborantes in rebus familiaribus, dictis a gallis sucre ríes, et ab hispanis ingenios in quibus habetur mancipia, divino jure naturali abire et petere loca in qui bus curent de salute sua aeternae. 5. Propter iniuríam nigrorum translatorum de suis terris et asportatorum ad Indias, principes chris tiani fugient a suis et perdentens, migrabuntusque ab eis episcopi et clerici et transfretabunt fugitivi; captivique et servi fient christiani”: AGI, Audiencia de Santo Domingo, leg. 527, f. 80v. 87 Cf. APF SOCG, vol. 492, fE 200r-202v; APF, Acta, vol. 55, f. 37v; APf, Lettere, vol. 74, ff. 7r-v.

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