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96 Miguel Anxo Pena Gonzalez mendado84, se dedican a sus propios intereses. No parece que el misionero re cibiera respuesta, ni tan siquiera si dicha carta llegó hasta el monarca, puesto que aparece en Roma. De esta suerte y sin pretenderlo, Francisco José de Jaca entra también de lleno a ser uno de los personajes que influyen en la política española de fina les del siglo xvii. Sin olvidar que su influencia fue todavía mayor, debido al interés y esfuerzo por parte del Estado en silenciar y ocultar su postura. Esa será la batalla en la que se mantendrá la Corona respecto del capuchino arago nés hasta el final de su vida85. fray Epifanio de Moirans, de la Provincia de Borgoña y misionero de Ca yena, compañero de padecimientos de Francisco José de Jaca, mantiene una postura paralela a la del jacetano, negando los sacramentos y escribiendo un denso tratado en latín acerca de la libertad de los negros. El ensayo es una obra apologética desarrollada al estilo más puro de la escolástica. Tendrá como ba se la resolución escrita por el aragonés, por lo que debió ser elaborado entre 1681-1682. Moirans se mantiene en una postura mucho más sutil que el ara gonés. Afirma rotundamente la ilicitud de la práctica esclavista, pero no apa rece tan rotundo a la hora de sostener la abolición de la institución de la escla vitud, hecho que para Jaca no ofrece ninguna dificultad. La conclusión del tra tado es inflexible. El mismo autor la sintetiza en cinco conclusiones: 1. Nadie puede comprar o vender alguno de los esclavos negros de Africa, como comúnmente son llamados. 2. Todos los que poseen a algunos de ellos están obligados a manumitirlos bajo pena de condenación eterna. 3. Están obligados sus señores a manumitirlos, restituyéndoles sus trabajos y pa gándoles compensación. 4. Están obligados, los negros que habitan en los lugaresde las Indias trabajando en las cosas familiares, llamadas sucreries por los franceses, o ingenios por los es pañoles, en las cuales están como esclavos, por derecho natural divino a buscar y pedir otros lugares en los que cuiden de su salvación eterna. 84 APF, SC. Arnerica Meridionale, vol. 1, f. 317r. 85 Así se desprende diversos documentos. Cf. APF, SC. Arnerica Meridionale, vol. 1, f. 317r; ASV Arch. Nunz. Madrid, vol. 23, ff. 302r-304v; AGS, Secretaría de Estado, leg. 3071, f.n.n.; AGS, Secre taría de Estado, leg. 3072, f.n.n.; AGS, Secretaría de Estado, leg. 3201, f.n.n.; ASV Arch. Nunz. Ma drid, vol. 35, ff. 525r-v.

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