BCCAP000000000000102ELEC

Los Capuchinos y la esclavitud negra en los siglos XVII y XVIII 95 al monarca y sobre lo que vuelve en diversas ocasiones al comprobar que no ha conseguido los resultados deseados. El pensamiento de Jaca no queda únicamente expuesto y formulado de ma nera teórica y práctica en las Indias, sino que consigue introducirse también en la estructura de la corte, llegando incluso a afectar a la política del estado, puesto que Carlos II se siente turbado ante la exposición del capuchino, pi diendo explicaciones al Consejo de Indias. Éste, por su parte, busca los me dios oportunos para acallar postura tan contradictoria con sus posiciones e in tereses. Parece que después de esta consulta y la promulgación de una Real Cédula, en relación con el trato que se ha de dispensar a los negros, el sobera no considera zanjado el tema, ya que no volvemos a encontramos ninguna re ferencia al asunto. Habrá que esperar a los borbones para que en 1710 se vuel va a promulgar una Real Cédula acerca de este asunto82. Con toda claridad se ve que el rey tiene presentes, los memoriales de fray Francisco José de Jaca: Por cuanto en mi Consejo de las Indias se ha tenido noticia de los graves castigos que en indiferentes partes de ellas, se ejecutan en los esclavos negros y mulatos, pasando a extremo de quedar algunos muertos sin confesión, y sin darles el pas to espiritual, y doctrina con que los dueños de ellos deben mantenerlos, trayéndo les vestidos y educados como conviene, y aunque por derecho está prevenido el remedio conveniente para la enmienda destos daños, de forma que siempre que se averiguase exceso de sevicia en los amos, se les obligue a venderlos y además se les castigue, si el caso lo pidiese. He tenido por bien expedir la presente, por la cual ordeno y mando a las Audiencias y Gobernadores de mis Indias Occidenta les, Islas y Tierra Firme del mar Océano, pongan muy particular cuidado en el buen tratamiento de los esclavos, velando mucho en ellos. Y en que sean doctri nados y instruidos en los misterios de nuestra santa fe, y que en lo temporal ten gan las asistencias convenientes, pasando al castigo de sus amos como está dis puesto por derecho, por ser materia de tanto escrúpulo, el que los pobres esclavos sean vejados y mal asistidos83. El autor todavía tendrá fuerzas para dirigirse al rey en enero de 1688, ha ciendo constar la existencia en las Indias de ministros que en lugar de mirar por su Real Corona y por los pobres que Dios a vuestra Majestad ha enco 82 Cf. AGI, Indiferente General, leg. 432, libro 46, ff. 209r-211v. AGI, Indiferente General, leg. 430, libro 42, ff. 297v-298r.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz