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Los Capuchinos y la esclavitud negra en los siglos XVII y XVIII 93 predicación y en la práctica sacramental, negando los sacramentos a aquellos que tuvieran esclavos y no les devolviesen la libertad, provocó fuertes enfren tamientos en La Habana, por lo que llegará a verse privado de libertad y so metido a cárceles civiles. Si estas son las opiniones de sus coetáneos, más duras son sus posiciones. Sólo, a modo de ejemplo extractamos alguna de sus opiniones de su Resolu ción. Esta primera se refiere a lo que él denomina, derechos humanos: Volviendo pues los ojos hacia los agraviados negros, en las excusas con que se quieren sus opresores justificar contra ellos. Digo no les vale alegar a los tales vendedores, compradores, amos, amas, etcétera, ora lo sean inmediatos ora me diatos, de los referidos morenos y sus originarios, razón de buena fe o ignorancia en sus compras, etcétera. Por cuanto debían averiguar, certificarse y certificar, y votos ser ciertos de la verdad, certeza y justicia de dicha esclavitud, de que alias el reputado por reo de tal servidumbre debe quedar y queda exonerado. Y que no tenga lugar la buena fe es manifiesto. Porque caso que se suponga, puede haber ignorancia invencible por algún tiempo, en algunos que compran o venden sitios o muebles con injusto contrato. Esto no obstante, queda su buena fe o ignorancia, por ley irrita como contra derecho ejecutada. Ahora pues, si en lo que de su natu raleza tiene el ser común y sólo por el humano comercio es particular en la orni sión, no sólo formal pero ni aun material, se admite excusa de invencibilidad o buena fe. Qué se ha de decir de lo que de su intrínseco ser tiene el no ajenarse, si no ser del mismo lo que le constituye en ser de hombre, por lo racional libre y por lo libre racional, en tan obligatorio cuidado omitido con tan formal descuido, que no excusa no sólo de pena jurídica, pero ni de culpa teologal78. Siguiendo la línea de su argumentación, en un segundo momento se refe rirá también a los derechos cristianos, desde los que ya no permite ninguna du da acerca de la libertad de los morenos: Haciendo ya tránsito de los humanos derechos tan despreciados como la experien cia enseña, para con gente tan desfavorecida, al derecho católico y piadoso. Digo: No tiene lugar la esclavitud, en los antedichos negros y sus originarios, principal mente por ser cristianos y de la Iglesia Santa hijos, no siendo en pena de come tido y proporcionado delito. Fúndase el que si los que antes sin hallarse en tan ce- 7 FRANCISCO JOSÉ DE JACA, Resolución sobre la libertad de los negros y sus originarios, en el es tado de paganos y después ya cristianos, Parte 1, n. 10, en AGI, Audiencia de Santo Domingo, leg. 527, f. 4v-Sr.

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