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Los Capuchinos y la esclavitud negra en los siglos XVII y XVIII 75 responsables de las injusticias de los que los cautivaban, pues si no fuesen comprados, los mercaderes se dedicarían a otras actividades; porque los biga jós y papéis hacían sacrificios de animales en honor de los compradores; por que la abundancia de esclavos provocaría el descrédito del trabajo entre los hombres libres; desde el punto de vista moral, la práctica común de tener es clavos no permitía una vida cristiana correcta, ya que casi todos vivían en con cubinato; al mismo tiempo, las armazones de negros provocaban el odio de los familiares de los esclavos contra todos los blancos, lo que llevaba a que los misioneros no se pudieran introducir tierra adentro para la evangelización de los naturales; consideran además las desgracias padecidas, como castigo divi no por la injusticia de la trata30. Toda esta realidad les obliga a tomar una postura moralmente dificultosa, igual que lo había sido también para Francisco José de Jaca y Epifanio de Moirans: la negación de la absolución sacramental y los demás sacramentos a los poseedores de esclavos31. Francisco de la Mota lo expresa en los siguien tes términos: Ni podemos hacer valer del título de la buena fe para administrarles los sacramen tos, porque no hallando motivos nuestra conciencia para asegurarse en cosa que nos parece tan claramente injusta, nos hemos visto obligados a declarar la verdad a quienes mordía su conciencia, ‘ por este medio haberse publicado nuestro sen tir, y salido todos de la buena fe, si alguno la tenía32. Parece que los misioneros consideraron también necesario hacer conocer los hechos, así como su postura concreta a la Congregación de Propaganda Fi- de por medio del nuncio de Portugal. Al mismo tiempo lo remite también al rey de España. En febrero de 1687 los cardenales de Propaganda Fide anali zaban un memorial de Francisco de la Mota y sus compañeros. De las actas de la Congregación se deduce que dichos misioneros habían negado los sacra mentos a los comerciantes de esclavos que no se convenían a abandonar estas prácticas ilícitas33. 29 Cf. Ibidem, 132. 30 Cf. Ibidern, 130-132. 31 Cf. AGI, Audiencia de Santo Domingo, leg. 527, ff. 7r-64r; APF, SOCG, vol. 487, ff. 117r-123v; AGI, Audiencia de Santo Domingo, leg. 527, ff. lr-2v. 5r-6v; APF, SOCG, vol. 487, ff. 142r-143v; APF SOCG, vol. 485, ff. 422r-425v. 32 A. TEIxEIRA DA M0TA, As viagens, 133. u Cf. APF, Acta, vol. 57, ff. 42r-45v.

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