BCCAP000000000000101ELEC

La etapa salmantina del patriarca y sus estudios 249 se confirma lo que antes hemos señalado. Al mismo tiempo, nos permite intuir que, sin mayor problema, concluido el año de Súmulas se pudiera trasladar a Sevilla, como le ha– bía mandado su padre, sin tener por ello que retrasar sus estudios, puesto que ya habría podido cumplir con la probanza de ese curso. Por tanto, el estudiante había de asistir a las lecciones probatorias que eran desempe– ñadas por los catedráticos propietarios, al tiempo que había de escuchar las lecciones de los regentes de cursatorias, así como las prácticas y repasos que éstos estaban obligados a realizar y a lo que tenían que dedicar un número significativo de horas 26 . Por lo mismo, entre los catedráticos de propiedad hubo de escuchar a Juan Gómez, en Súmulas; a Fran– cisco Sancho, en Lógica Magna y, en Filosofía moral y natural a Juan Gil de Nava y En– rique Hernández, sucesivamente. Con mayor dificultad se pueden precisar los regentes, aunque con bastante probabilidad hubo de escuchar a fray Gaspar de Tones y a los maes– tros Miguel de Palacios, Martín de Roa y Esteban de Mur, en alguna de las diversas cur– satorias a lo largo de esos años. El régimen docente era realmente apretado, puesto que desde la lección de Prima los alumnos estaban ocupados hasta las once de la mañana, re– tomando los repasos a las catorce horas y, concluyendo hacia las diecisiete horas. Inclu– so los días de fiesta y asueto habían de escuchar una lección y asistir a media hora de prácticas 27 . Por su parte, los sábados por la tarde estaban reservados para las conclusio– nes, que comenzaban a las catorce horas. De esta manera, sólo quedaban completamente libres los domingos, fiestas de los Apóstoles y Evangelistas, fiestas de Nuestra Señora, el martes de Carnestolendas, el miércoles de Ceniza, ocho días en Navidad y quince días en Pascua de Resurrección. Además de cumplir con los requisitos señalados, era obligatorio responder a todo lo que se le quisiera argüir en una sesión pública para la recepción del grado. Al mismo tiem– po, el estudiante estaba obligado a dar fe ante el Rector de que había cumplido lo dispues– to, respecto a oír y leer 28 . Posteriormente, si el estudiante pretendía acceder al grado de maestro, tenía que realizar el examen privado para el grado de maestro, en el que se exi– gía haber leído un curso de Lógica, otro de Filosofía natural y otro de Filosofía moral, así como las consabidas relecciones en las que otros podían disputar sus argumentos y opi– niones29. Resulta interesante constatar en esta·s Constituciones que, aunque el cursus que debí– an realizar los estudiantes era observado con escrupulosidad, no impedía que fuera al mis– mo tiempo muy dúctil a las diversas necesidades y opciones posibles. Así se explica el matiz expresado en dicha constitución, donde se afirma que, el bachiller que no pudiera realizar las lecturas que estaban prescritas en el Estudio, podía hacerlo públicamente en otro lugar con presencia de estudiantes, siempre y cuando esto no se llevara a término a la hora de Prima o Vísperas 30 • '" Cfr. L.E. Rodríguez-San Pedro, op. cit., p. 18. " El detalle es interesante, puesto que es diferente a lo que se marcaba para los estudios que se impartían en las Escuelas mayores, acerca de los cuáles los Estatutos de 1538 señalaban: " ... y las otras fiestas de guardar ninguna lición aya antes de medio día y si alguno lo contrario hiziere: incurra en pena de tres reales, la mitad para el bedel y la otra mitad para el hospital. Y el bedel no abra las escuelas estos días aquí señalados so la di– cha pena. Esto no se entienda en los gramáticos y artistas". Estatutos 1538, tit. XI, 2, p. 148. '" Cfr. Co11stit11cio11es Martín V, tit. 17, p. 188. '9 !bid. 30 "Quodque baccalarius qui in quacumque facultate cursus suos legenda facere voluerit, si scholas publi– cas aut privatas ad legendum in studio habere nequiverit, in domo habitationis suae ve! alibi in praesentia scho– larium aliquorum legere valeat publice, non tamen hora primae ve! vesperorum. Volumus tamem quod dicti

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz