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248 Miguel Anxo Pena González Los ESTUDIOS DE ARTES El siguiente dato que nos ofrecen los libros de matrícula salmantinos es a un Juan de Ribera en la condición de bachiller en Artes, lo que tiene lugar a comienzo del cur– so 1551-1552 2 º. Este dato nos permite suponer que, cuando su padre lo llama a Sevilla, en 1549, Juan de Ribera había cursado ya el primer año en esta Facultad, como requi– sito necesario para poder acceder a la de Teología en el momento en que obtuviera el grado de bachiller en Artes. El plantear así los datos tiene mayor lógica con lo que nos transmite su biógrafo Juan Jiménez, acerca ele la intención de su padre de enviarlo a Pa– dua a estudiar la Teología, "Siendo ya nuestro estudiante príncipe como de unos diez y siete años de edad, y hallándose en el estudio ele las ciencias mayores muy aprovecha– do ... "21. Aunque sea con brevedad, parece necesario hacerse una idea del recorrido que, a par– tir de las Constituciones de Martín V y ele los Estatutos de 1538, debía realizar un estu– diante que pretendiera alcanzar el Magisterio teológico, como es el caso ele Juan de Ribe– ra22. La primera cuestión a tener en cuenta es que debía contar con el grado de bachiller en Artes o, en su defecto, haber realizado todos los cursos y actos académicos necesarios a tal efecto 23 • El hecho suponía, según la constitución 16, haber escuchado tres cursos completos, o gran parte ele los mismos, además de ser ya competente en Gramática. Al mismo tiempo estaba obligado a leer cuatro lecciones de Filosofía natural, tres ele Lógi– ca y otras tantas de Filosofía moral. Las constituciones llegan a precisar qué es exacta– mente lo que el colegial debía oír en cada uno de esos tres cursos: "el primero, haber oí– do Lógica antigua y nueva; el segundo, Lógica y Filosofía natural a la vez; el tercero, Filosofía moral y natural simultáneamente" 24 . Esto suponía, de manera concreta, que en esos tres años se habrían probado los siguientes cursos, que tenía manifiestamente una in– tención propedéutica. El profesor Rodríguez-San Pedro nos describe cuál era la exigen– cia concreta: En el primero se asistiría a Súmulas más de seis meses, sin cursar nada el resto del año, en el se– gundo Lógica Magna con las mismas condiciones; en el tercero Filosofía Natural y Moral, sin cur– sar el tiempo restante ni en Teología ni en Medicina u otra facultad alguna 25 . El detalle es sumamente significativo, puesto que pone de manifiesto que Ribera no pudo compatibilizar los estudios de Artes con la conclusión ele los ele Cánones, por lo que "' Cfr. AHUSA. Libro de 111atrírnlas 1551-1552, vol. 271, f. 9v. 21 Cfr. J. Jiménez, op. cit., p. 11. 22 Entendemos que, al margen de la noticia concreta de que llegara a obtener el grado de Doctor o Maestro en Teología, ése era el fin concreto al que orientaba su cursus !10norn111 académico, puesto que era el grado que le abriría, sin ningún tipo de cortapisas, la docencia y el poder acceder a una cátedra de propiedad. 23 Cfr. Constituciones de Martín V, tit. 31, p. 203. 24 !bid., tit. 17, p. 188. 25 L.E. Rodríguez-San Pedro Bezares, La formación universitaria de .luan de la Cruz, Valladolid, 1992, p. 17. Es, por otra parte, lo que precisaban los Estamtos de 1538: "Item que ninguno se pueda hacerse bachiller en Artes sin que primero haya hecho tres cursos enteros en Súmulas, Lógica Magna y Filosofía en tres años dis– tintos, por manera que al primero oiga Súmulas más de seis meses, al segundo Lógica [...], y el tercero Filoso– fía [...],por manera que pasen dos años y medio distintos desde que comenzó a oír hasta que se haga bachiller". Estatutos 1538, tít. XXVI, 2, p. 164.

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