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La etapa salmantina del patriarca y sus estudios 253 bién las órdenes de diácono y presbítero, con las cuales cumplía todos los requisitos pa– ra recibir el grado de licenciado. Como Florencia Marcos ha puesto de manifiesto, el 31 de mayo de 1557 se licencia, después de pasar el riguroso examen en la capilla de santa Bárbara. Dicho ejercicio se realizaba mediante la defensa de unas conclusiones, ante la presidencia de varios maestros graduados. Al licenciando le correspondía elegir la mate– ria a exponer, de entre lo explicado en cualquier cátedra de propiedad de Teología, en los dos últimos cursos. Por su parte, el presidente nombraba cuatro catedráticos o cuatro doc– tores o licenciados, para completar un total de cinco examinadores. De esos cinco, dos te– nían la responsabilidad de disputar al licenciando, a lo que todo el tribunal debía votar en conciencia. En el caso de Ribera sabemos que la conclusión a la que llegaron los cinco miembros de dicho tribunal fue positiva, por lo que se le dio opción de escoger padrino para el conferimiento del grado, eligiendo éste a Domingo de Soto 51 . Con acierto, Florencia Marcos hace notar que, siguiendo el orden lógico procesual a Ribera le faltaba todavía un año para poder obtener el grado de licenciado, pero del que podía ser dispensado, ya que según las Constituciones de Martín V y los mismos Estatu– tos de 1538, para los nobles, existía dicha posibilidad; aunque la concesión debía ser jus– tificada en Claustro universitario 52 • Al mismo tiempo sorprende que el dicho archivero salmantino no haga también notar que, dicha dispensa podía estar también motivada por que el mismo Colegio de doctores considerase al candidato suficientemente capacitaclo 53 . Era la única posibilidad real, puesto que la decisión de que el mes ele agosto sirviera co– mo suplemento para completar los seis meses de la probanza se lleva a cabo en el año 1563. Aunque el privilegio no aparece reseñado en el libro ele Claustros ele ese curso, es bastante factible que así fuera, ya que éste debió ser ejecutado con toda escrupulosidad. Si hasta aquel momento parece que esto se hacía con cierta facilidad, una bula de Paulo III, del año 1543, leída en el Claustro Pleno del 4 de mayo de 1557 obligaba a un control más riguroso por parte del Estuclio 54 , por lo que no sería fácil que, en ese mismo mes, se 51 La elección del padrino era realizada por el propio estudiante, lo cual justificaría la relación peculiar del maestro dominico con Ribera, a la que se refieren sus hagi<;ígrafos hasta el presente. Proponemos el ejemplo de Jiménez: " ...por lo común se empleaba en enderezar los suyos hazia el muy exemplar convento de los Padres Dominicos, para tratar allí muy de espacio, despúés de aver visitado su iglesia devoto, con tan santos religiosos varias materias del mayor provecho de su espí1itu; y en especial sentado en un humilde banco con sus maestros los muy reverendos padres fray Domingo de Soto y Melchor Cano, a quienes professaba particular cariño, según lo contaba algunas vezes a su íntimo confidente amigo el obispo de Segorbe, que lo depone con jura– mento'". J. Jiménez, op. cit., p. 8. 52 En el Claustro Pleno del 3 de abril de 1557, se presenta el "paso de curso" de varios estudiantes, ningu– no de ellos se refiere a san Juan de Ribera. En los claustros anteriores de ese curso, no hay constancia expresa de otros expedientes. Cfr. AHUSA, libro de 111atríc11/as 1556-1557, vol. 26, ff. 3lr-v. 53 "Et insuper cum circa nobiles et sufficientes personas liceat sedem Apostolicam suae liberalitatis dexte– ram aliqualiter aperire, volumus et dicho scholastico concedimus quod si baccalarius examinandus per quatuor annos vel majorem partem cujuslibet eorum publice legerit, et de sufficientia sua constiterit, de consensu doc– torum collegii, ut supra cavetur, per bedellum ve! nuntium examinandi vocandorum ve! medietatis eorum, ut ad praedictum examen admittatur dispensare possit. Et si praedictus examinandus baccalarius nobilis, in dignitate constitutus et reditibus abundans fuerit, et per tres annos vel majorem partem cujuslibet anni legerit, ac de suf– ficientia et moribus ipsius constiterit, possit etiam ídem scholasticus cum tali ut ad examen praedictum admit– tatur dispensare; et circa eos quibus dispensationis gratia suffragabitur, et illum qui ratione dati vel promisi a li– centia obtinenda suspensus extiterit, ut praefertur, cum admissi ad praedictum examen fuerint, omnia et singula in baccalario qui suos cursos perfecit statuta et ordinata fieri, volumus observari". Constituciones de Martín V, tít. 18, p. l 91. Con todo, el hecho de que no conste en los claustros plenos de ese año, lleva a pensar que tal pri– vilegio sería en razón de las dos condiciones. 54 "E así presentada la dicha bulla, de que an"iba se ha<;'e mención, luego el dicho Claustro la re<;'ibió, en lo que toca de inso se ará mención. E dixeron que ordenaban y ordenara [sic] y estatuyeron que aviendo studiado

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