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LA ETAPA SALMANTINA DEL EN UNIVERSIDAD Miguel Anxo Pena González Universidad Pontificia de Salamanca Y SUS ESTUDIOS o resulta una tarea fácil, respecto a la historia de la Universidad de Salamanca, rea– lizar una investigación que comprenda los últimos lustros de la primera mitad del si– glo xv1, puesto que las fuentes ele archivo y los elatos que han llegado hasta nosotros son incompletos y parciales 1 • El análisis y estudio hay que efectuarlo a partir de pequeños de– talles, basándonos en fuentes directas e indirectas que, ele alguna manera, ayuden a re– construir o, en su defecto, formular una hipótesis ele la formación salmantina, en el pre– sente caso, ele san Juan ele Ribera. En este sentido, tenemos especialmente presentes los Estatutos ele 1538 que suponen para la Academia salmantina un cambio significativo, res– pecto a épocas inmediatamente anteriores y, en algunos momentos, nos permiten intuir el camino que habría recoJTido el Patriarca. Estos Estatutos que nacían como un intento ele autonomía por parte del Estudio y, a un mismo tiempo, como una fuerte injerencia por parte del Rey, en ámbitos que hasta ese momento habían clepencliclo de la jurisdicción ttclesiástica, ponen de manifiesto la impor– tancia que la Universidad adquiere en el conjunto de la nueva realidad que se iba perge– ñando, y que los propios estatutos expresaban en el intento de que fuesen respetados en toda su reforma. Así se expresa en el §. l. "Que estos Estatutos no se puedan alterar sino fuere por la Universidad" 2 • Era lógico y predecible que, en razón del prestigio del que gozaba la Alma máter sal– mantina para el último lustro de la primera mitad del siglo xvr, los Estatutos fueran cum– plidos con atención y meticulosidad, puesto que se contaba incluso con los medios coer– citivos necesarios a tal efecto. Parece importante señalar, por ubicar a san Juan de Ribera en este contexto, que la Universidad de Salamanca era una institución en la que había pri– mado, a lo largo de su historia, el estudio del Derecho, especialmente en las facultades de Cánones y Leyes, siendo siempre la primera más numerosa que la segunda. Por un cam- 1 El presente trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación Nacional del Ministerio de Ciencia e Innovación de España HAR2009-06937. ' "Primeramente estatuimos y ordenamos que los estatutos contenidos en este volumen, no se puedan de– clarar, añadir ni enmendar, ni interpretar, ni hacer otros estatutos de nuevo, sino fuere por toda la Universidad en Claustro pleno. Y si de otra manera se hiziere, sea en sí ninguno". "Estatutos hechos por la Universidad de Salamanca en 1538", en E. Espernbé Arteaga, Historia pragmática de la Universidad de Salamanca, Salaman– ca, 1914, p. 14. En adelante: Estatlltos de 1538. 243
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