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La libertad religiosa en la Edad Moderna: el juramento de Jacobo I de Inglaterra o o espiritual, estableciendo modos de convivencia para los poderes en conflicto, ya que el gobernante tenía como finalidad una enseñanza ética, denunciando a quienes vivían de las apariencias, sin cumplir el rol que Dios les había encomendado en la tierra. El ius resistendi aparece en el Medioevo como una alternativa a las disposiciones injustas de los gobernantes, carentes de validez jurídica si no eran la expresión de un contenido de jus- ticia, y no contenían un desarrollo de los preceptos de la ley natural. Son muy conocidas al respecto las palabras de san Agustín o de santo Tomás de Aquino condenando como inválidas las leyes humanas positivas injustas que, además, se sustentaban en el hecho de que el gobierno debía fundamentarse en la división de la sociedad. Este derecho de resistencia podía, por tanto, autorizar en casos extremos la deposición e incluso la muer- te, si fuere necesario, del gobernante tirano. La deposición del tirano exigía el cumplimiento de numerosos requisitos, al tiem- po que ponía freno al posible límite utilitarista de la eficacia de los resultados. Estos obstáculos podía parecer que debilitaban la fuerza inicial de una teoría política de esta naturaleza. La conexión de este derecho de resistencia con el pensamiento político escolástico hace que posea, en un principio, un sentido teológico. A modo de una posible alternativa al incumplimiento del príncipe o gobernante con su obligación de dictar disposiciones justas; concordantes con la ley natural, que no era otra cosa que la ley eterna, la ratio divina vel voluntas Dei , hecha presente en la razón de los hombres . El derecho de resistencia era un instrumento humano con una finalidad paralela a la perseguida en otro plano por la Providencia; y que miraba a la protección de la ley divi- na, que se alcanzaba exigiendo la justicia de las leyes positivas dictadas por los hombres qui curam communitatis habet . A pesar de estas connotaciones teológicas, de los orígenes del derecho de resistencia, interesa también resaltar que, desde un principio, es concebido como un derecho de los et facienda sibi ipse sufficiat, et humanae rei publicae status optime disponatur, dum sunt alter alerius membra. In quo quidem optimam vivendi ducem naturam sequimur, quae microcosmi sui, id est mundi minoris, hominis scilicet, sensus universos in capite collocavit, et ei sic universa membra subiecit ut omnia recte moveantur, dum sani capitis sequuntur arbitrium”. Ioannis Saresberiensis, Policraticus *7 $$$. Cf. Tomás de Aquino, S. Th. ** ** R B *E i-B NPOBSRVÓB "M SFZ EF $IJQSFw FO 5PNÈT EF "RVJOP Opúsculos y cuestiones selectas .BESJE <MJC * DBQ > &TUB ÞMUJNB UVWP VOB TJHOJGJDBUJWB JNQPS- UBODJB B MP MBSHP EFM TJHMP 97* Z 97** QSVFCB EF FMMP FT VOB FEJDJØO DBTUFMMBOB EF &O TV QSJNFS MJCSP el Aquinate se ocupa del origen y naturaleza del poder político, analizando aquello que pertenece al Rey. En el comienzo de ese capítulo afirmará: “Después hay que ordenar el gobierno del reino de modo que al rey ya FMFHJEP TF MF TVTUSBJHB DVBMRVJFS PDBTJØO EF UJSBOÓB : BM NJTNP UJFNQP TV QPEFS IB EF TFS DPOUSPMBEP EF NBOFSB que no pueda inclinarse fácilmente hacia aquélla”. Ibid $PODMVZFOEP FTF NJTNP DBQÓUVMP NBUJ[BSÈ todavía más: “Por eso parece que conviene más que actúe contra la crueldad de los tiranos la autoridad pública que una presunción particular de algunos. En primer lugar, porque, si pertenece a alguna sociedad el derecho de darse un rey, el rey elegido también puede ser destituido sin faltar a la justicia o frenar su poder, si abusa del poder real como un tirano. Ibid San Agustín, Contra Faustum Manichaeum $$4- Cf. J.W. O’Malley, “Some Renaissance Panegyrics of Aquinas”, en Renaissance Quarterly S. Th. * ** R B

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