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Homenaje a D. José Román Flecha Andrés o o El derecho de resistencia El derecho de resistencia era la formulación histórica de la desobediencia del derecho, por lo que ocupará un papel muy relevante en esta cuestión. La objeción de conciencia y el derecho de resistencia plantean dos órdenes de cuestiones, en relación con la desobediencia civil, que dicen relación a su significado y a su fundamentación. El derecho de resistencia era, como se ha puesto de relieve, una institución histórica, entendida como resistencia contra el poder que, de alguna manera, violaba el Derecho que regía en la sociedad política. Respondía a una institución histórica y propia vinculada con una filosofía teológico- jurídica, que predominó en Europa durante siglos . Posteriormente se producirá un cambio conceptual, del cual no podemos ocuparnos ahora, pero al que nos hemos referido ya indirectamente en el apartado anterior, al mostrar la progresiva sustitución por el concepto de autoridad por el poder. Precisamente por ello, tradicionalmente se inicia el estudio histórico del derecho de resistencia, durante la Edad Media con la teoría del tiranicidio. La peculiaridad es que dicho derecho ha de ser entendido en un sentido colectivo; como un derecho del pueblo frente al tirano, aunque la ejecución concreta pueda corresponder a cualquier súbdito, entendiendo así que no se trata de una intervención arbitraria de índole personal, sino que se sustenta y apoya a partir de una argumentación clásica. Especialmente cuando se trataba de resistir a un tirano que, además, era un usurpador del poder . En Grecia había tenido especial interés la evolución de las formas de gobierno y la conversión de unas en otras. Así, la tiranía aparece como una representación impura y evolucionada de la monarquía. En Roma, el concepto de libertas era contrapuesto, en un sentido subjetivo, al de servitus y en una acepción objetiva a la tiranía o esclavitud polí- tica, porque se podía incurrir en servidumbre tanto respecto de un dominus particular, como de la dominatio de un pueblo extranjero esclavizador. La libertas , por tanto, era un estatuto del sujeto dentro del Derecho romano , del que no cabía desprender ningún tipo de derecho de resistencia contra el poder y, si no era un estatuto del que pocos podían disfrutar, era entonces una cualidad moral accesible a todos los hombres, libres o esclavos, bajo la forma de naturalis libertas . Durante la Escolástica, el derecho de resistencia fue una institución ampliamente conocida . El mismo Juan de Salisbury había intentado conciliar poder temporal y Cf. J. M. De C. R. de Sousa, As relaçoês de poder na Idade Média . Marsílio de Pádua, Álvaro Pais e Guilherme de Ockham 1PSUP 6OJWFSTJEBEF EP 1PSUP ( D’Onofrio, Storia del pensiero medievale 3PNB 1 Roche Arnas (coord.), El pensamiento político en la Edad Media .BESJE Cf. F. Suárez, De iuramento fidelitatis 9* Se trataba del estatuto más bajo en la jerarquía de situaciones jurídicas del Derecho romano. Cf. Inst “Est ergo tiranni et principis haec differentia sola vel máxima quod hic legi obtemperat et eius arbitrio popu- lum regit cuius se credit ministrum, et in rei publicae exercendis et oneribus subeundis legis beneficio vendicat locum. In eoque praefertur ceteris quod, cum singuli teneantur ad singula, principi onera imminent universa. Unde merito in eum omnium subditorum potestas confertur, ut in utilitate singulorum et ómnium exquirenda

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