BCCAP000000000000100ELEC

Homenaje a D. José Román Flecha Andrés o o Suárez había dado un paso firme hacia delante poniendo de manifiesto que la supe- rioridad, que podríamos llamar moral de la Iglesia, no significaba de facto una autoridad también jurídica. La Iglesia y los Estados debían aparecer como entidades autónomas en sus respectivas competencias, pero entendiéndose que, tanto una como la otra estaban obligadas a una sujeción moral. Era función de la Iglesia el definir y concretar las exi- gencias de dicha moral cristiana y, el Estado cristiano, por tanto, debía sujetarse a dicha praxis moral; lo que hacía que la Iglesia tuviera también un poder político. De esta manera se pone en evidencia que había una supremacía de la moral y de la conciencia sobre la ley, que se concretaba en que la Iglesia y, en el presente caso por medio del Papa, dispensaba a los cristianos de la obediencia a Jacobo I, no en virtud de una jurisdicción civil, sino en el pleno ejercicio de una función religiosa que le daba poder para declarar la supremacía de la conciencia sobre la ley, poniendo de manifiesto cómo algunos preceptos de los príncipes resultaban abiertamente pecaminosos. Esto lleva a Suárez a afirmar sin ambages, que: “Con las palabras de este juramento no sólo se exige de los súbditos obediencia civil, sino también que profesen el error de que el Papa no tiene potestad ni jurisdicción para dictar sentencia de deposición contra el rey por ninguna causa. Por consiguiente, no es verdadera la proposición del rey de que ese juramento no contiene nada que no pertenezca al ámbito de la obediencia meramente civil y temporal . Asimismo se concluye de aquí que pecan gravísimamente los súbditos que presten este juramento, puesto que profesan y reconocen externamente que el Papa no tiene jurisdicción sobre el rey para dictar contra él sentencia justa de deposición, cualquiera que sea la causa y cualquiera que sea el modo como la dicte, aunque acate el orden que exigiría la justicia natural, caso de no faltar tal poder” . Suárez, por tanto, siguiendo las doctrinas de Roberto Belarmino aparece como un avanzado, proponiendo una nueva lectura que se distanciaba ya, de la comúnmente aceptada de las dos espadas. En la teoría política clásica la idea de la revocación del poder acompañaba, como contrapunto, a la transmisión popular, la imperii translatio del mismo, basada en un acuerdo o consenso de los hombres al pasar del estado de naturaleza a la sociedad civil. Esta idea de la imperii revocatio es la que está presente en la consumación de la desobediencia civil y a la que responde el propio calificativo civil de la expresión . Hay un afán político, identificado en Jacobo I, y que se podría considerar global- mente que subyace en todo político, el apoderarse de las conciencias de los ciudadanos, como instrumento para alcanzar o perpetuarse en el poder. Suárez manejaba un concep- to de autoridad, al igual que sus coetáneos, y que se sustentaba en una concepción moral, que tenía como efecto concreto la capacidad para imponer obligaciones en conciencia. Manejadas así las cosas, el poder coactivo ocupa un lugar secundario. Pero la propuesta Ibid *** Cf. G. Cosi, Saggio sulla disobbedienza civile. Storia e critica del disenso in democracia .JMBOP (JVGGSF

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz