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La libertad religiosa en la Edad Moderna: el juramento de Jacobo I de Inglaterra o o que estaban también fuertemente imbricados y que hacían referencia a la conciencia de los súbditos . El juramento, por medio de una fe expresada públicamente, en un momento en el que resultaba socialmente incuestionable, permitía una seguridad mayor en la firmeza de la fidelidad prometida; también en relación con los aspectos socio-políticos. Pero el conflicto surgía desde el momento en que obedecer al monarca de Inglaterra obligaba necesariamente a desobedecer al Papa, lo que se convertía en algo ilícito; comprendién- dose que no se podía manifiestamente desobedecer al Papa en cuestiones eclesiásticas: “… con esas palabras no tanto se jura obediencia al rey, como se abjura de la potestad del Papa. Ahora bien, tratar de la potestad del Papa y proponerla como objeto de juramento o de abjuración no es competencia del poder civil y político del rey ni es materia de la obediencia civil que se le debe. Luego esas palabras sobrepasan evidentemente los límites de la obedien- cia civil. Primero, porque las palabras mismas están significando algo más que la obediencia civil debida al rey, como ellas mismas evidencian; y segundo, porque el propio acto de exigir tal juramento y de imponer la obligación de profesar esto o aquello respecto a la potestad del Pontífice, es un acto de jurisdicción más que civil, incluso de la mayor jerarquía y no sometida a la potestad del Pontífice. No es competencia del poder civil fijar límites al poder espiritual, sobre todo si se trata del poder de soberanía” . -B DVFTUJØO TF DPNQMJDB UPEBWÓB NÈT DVBOEP FM QBQB 1BVMP 7 FM EF OPWJFNCSF EF QSPIÓCF IBDFS FM KVSBNFOUP Z MP SFQJUF FYBDUBNFOUF VO B×P NÈT UBSEF DPO VO nuevo Breve. Los católicos ingleses se verán desprotegidos, por lo que Francisco Suárez, B JOTUBODJBT EFM QSPQJP 1BQB JOUFOUBSÈ PGSFDFSMFT BMHVOB MV[ ²TUF QPOESÈ EF NBOJGJFTUP que el juramento iba dirigido a buscar la obediencia civil de sus súbditos y, de manera encubierta, también la obediencia espiritual. No se trataba, fundamentalmente, de un problema de relaciones Iglesia-Estado, tal y como sucede hoy en día con múltiples cuestiones, sino que hacía referencia a la supremacía de la dimensión religiosa de la vida social sobre la dimensión política . La separación entre Iglesia y Estado, en la segunda mitad del siglo XVI, era una cuestión de primer orden. Por lo que así era también abor- dada, en la búsqueda de una solución y respuesta adecuada a la gravedad de los hechos. “… illa erit quaedam externa confessio et professio potestatis regis absolute supremae in omni materia et sine VMMB MJNJUBUJPOF QSBFUFS JMMBN RVBF JO JQTJT WFSCJS BEEJUVS EF UFSSJT FJVT EPNJOJP TVCJFDUJT 2VBF MJNJUBUJP BVHFU caetera verba, ut sine ulla limitatione dicta intelligantur. Multoque magis id declarant verba sequentia, ubi iam non tecte sed expresse ultra civilem et temporalem obedientiam iuramentum extenditur”. Id., De iuramento fidelitatis ** Ibid ** “Accedit quod per illa verba proponitur professio cuiusdam errores contra doctrinam ab universa Ecclesia proba- UBN 2VBNWJT FOJN SFWFSB NBUFSJB JMMB FDDMFTJBTUJDB TJU TJ EPDUSJOB QSPQPTJUB WFSB FTTFU VUDVNRVF UPMFSBCJMJT FTTFU iurisdictionis usurpatio; cum tamen ipsa forma iuramenti errorem contineat et ad illum profitendum súbditos compellat, non solum exigit aliquid ultra obedientiam civilem, sed etiam cogit ab agnegandam pontificiam potestatem et ad confidendum aliquid sanae doctrinae contrarium”. Ibid **

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