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La libertad religiosa en la Edad Moderna: el juramento de Jacobo I de Inglaterra o o Tanto Jacobo I como Francisco Suárez, intentarán argumentar a partir de la Escri- tura. La diferencia será significativa. El soberano inglés utilizará aquellos textos que le sean favorables y que le permitan confirmar sus pretensiones. De esta manera, para él la Escritura es un medio normativo de conducta individual y justificación del poder. Hace, por tanto una interpretación abiertamente subjetiva y variable, según los intereses que a él le mueven. A Jacobo I no le preocupa la organización de un sistema doctrinal, por ello se evi- dencia el desacuerdo básico entre las dos posturas que se encuentran en el respectivo concepto que cada uno tiene del derecho natural , y su aplicación al derecho positivo. Según Jacobo I los derechos de la naturaleza se fundamentan en el hecho natural de tener sangre regia. De esta manera, su argumentación se acercaría a la de Calvino. Para ambos no existiría una comunidad natural que se pudiera elevar al orden sobrenatural. En esta manera de argumentar se basaba también el desarrollo que obtendría el derecho político, raíz de los derechos del monarca sobre el reino. Jacobo I, por tanto, formula su teoría política, basándose en el modelo del matrimonio. Así en el primer discurso pronunciado en el Parlamento inglés, hablando de la unión indisoluble existente entre el monarca y los reinos unidos de Escocia e Inglaterra, pondrá ese ejemplo, haciendo un uso bastante forzado de la ley canónica, recurriendo para ello al ámbito de la jurisprudencia canónica más elaborado y desarrollado, pero que, después de la postura y actitud de Enrique VIII no resultaba nada sorprendente. Las relaciones entre el monarca y el reino, entiende que son tan naturales como las del esposo y la esposa. Así, el papel del pueblo, lo mismo que el de la esposa, es pura- mente pasivo dentro de las relaciones político-conyugales, mostrando que las leyes son las que orientan y ordenan la manera de proceder: “Porque las leyes son para la defensa de la sociedad humana y para la vida buena y dichosa. No se ordenan para engañar con redes a los hombres. Por eso no se debe interpretar por las meras palabras, sino por su sentido e intención, porque la razón es alma de la ley” 55 . Por otra parte, el mismo soberano no era ingenuo, por lo que pretendía también hacer aparecer aquello que había sido la visión tradicional, de las tareas que correspon- dían al gobernante: “Administra justicia, pero atemperada con tal moderación, que no degenere en tiranía. Porque de lo contrario el Derecho Supremo, muchas veces, es la suprema injusticia” 56 . Entendía que las relaciones políticas entre monarca y pueblo se basan en el fenóme- no biológico del nacimiento. Lo que llevaba implícito el considerar que no había obli- gaciones de tipo bilateral. El rey gozaba sobre el pueblo de todos los derechos, sin otra contrapartida que la cuenta que ha de dar ante Dios de su administración. Considera 55 Jacobo I, Basilikon doron 'SBOLGVSU 56 Ibid

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