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Homenaje a D. José Román Flecha Andrés o o No se puede perder de vista que el juramento, como tal, era una práctica medieval de corte sacral, que ponía de manifiesto los deberes mutuos existentes entre señores y vasallos, pero que en la propuesta del soberano inglés cobraba un nuevo contenido, pretendiendo garantizar la supremacía, autonomía y seguridad personal del monarca, así como la no injerencia de otros príncipes en su territorio. Es cierto que no era fácil justi- ficar la invasión temporal del poder político en el terreno de las libertades naturales del individuo, llegando incluso hasta la propia conciencia religiosa, pero la realidad nueva permitía que aquellos que detentaban el poder se atribuyeran abiertamente derechos que no les correspondían, como ya había puesto de manifiesto Enrique VIII o el mismo Maquiavelo había expresado sin ambages 5 . El juramento propuesto era una medida que rompía con la práctica del concepto clásico de contrato, apareciendo como algo unila- teral, que suponía una fuerte coacción temporal y espiritual. Era, al mismo tiempo, una muestra muy temprana de absolutismo en el marco europeo y, lo que a nosotros nos resulta más interesante, una injerencia en el fuero interno de un pueblo, lo cual puede ser visto como uno de los más tempranos intentos de control sobre la libertad religiosa de un pueblo y sus gentes, en el contexto de la Edad Moderna. No hay duda que, por razón de Estado y en función de la soberanía, difícilmente se podía negar la legitimidad del juramento y la independencia absoluta de los príncipes, pero el elaborarlo con tal unilateralidad suponía abiertamente una nueva comprensión política, en la que había una cuidada atención acerca de las consecuencias deducibles del mismo. En el juramento se exigía abiertamente que los católicos reconocieran expresamente que sobre el rey legítimo de aquellas tierras el Papa no tenía autoridad alguna para depo- nerlo, ni disponer de los bienes de sus reinos, aún menos para autorizar a otro príncipe extranjero la intervención en el reino. En estos términos lo expresaba el juramento: “… reconozco, professo, testifico y declaro que nuestro soberano señor el Rey Iacobo es legítimo y verdadero Rey deste Reyno y de todos los demás señoríos y tierras de su Magestad. : RVF FM 1BQB OJ EF TV QSPQJB BVUPSJEBE OJ EF PUSB BMHVOB EF MB :HMFTJB P 4FEF 3PNBOB OJ por otros medios con otra persona quien quiera, tiene algún derecho o potestad para depo- ner al Rey o sus tierras, ni para hazerles daño alguno, ni para absolver qualesquier súbditos y vassallos suyos de la devida sujeción y no obediencia o para dar a qualquier dellos licencia o facultad para tomar armas, alborotar el pueblo o intentar alguna violencia en perjuyzio de 5 “… quien se adueñe de un Estado debe meditar sobre todo el daño que le será preciso infligir, e infligirlo de golpe a fin de no tener que repetirlo cada día, pues el no tener que hacerlo infundirá calma a sus hombres y le permitirá ganárselos con favores. El que obre de otro modo, sea por debilidad o mal consejo, andará siempre necesitado de llevar empuñado el cuchillo; y nunca podrá ampararse en sus súbditos, pues sus renovadas y con- tinuas injusticias les privan de garantías frente a él. Las injusticias, en efecto, deben cometerse de una vez, para que, menos degustadas, su daño sea menor, mientras los favores deben procurarse paso a paso, a fin de saborear- MPT NFKPS : VO QSÓODJQF EFCF BOUF UPEP DPNQPSUBSTF DPO TVT TÞCEJUPT EF NPEP RVF OJOHÞO JODJEFOUF GBWPSBCMF o contrario, le obligue a variar su proceder, pues cuando en los momentos adversos llegan las necesidades, no está ya a tiempo de hacer el mal, en tanto el bien que hace se considera forzado y no le reporta beneficio, como tampoco agradecimiento alguno”. N. Maquiavelo, El príncipe .BESJE (SFEPT <DBQ VIII>

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