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La libertad religiosa en la Edad Moderna: el juramento de Jacobo I de Inglaterra o o son hechos o situaciones que manifiestan la voluntad del legislador, nadie puede actuar en el campo del derecho y ni siquiera en las relaciones de piedad con Dios . Jacobo I no admitirá estos títulos jurídicos. Para él no hay más que hechos consu- mados. En esta doble posición, aunque Suárez y Jacobo I parecen estar refiriéndose y hablando de las mismas cosas, al tratar de la familia, de la autoridad, del pueblo… en realidad hablan de cosas distintas. Es, quizás, ésta la cuestión que más convenga poner en evidencia. Jacobo I sólo se refiere a objetos y acciones palpables físicamente. Suárez, por el contrario, habla de una superestructura jurídica o social, que podría ser natural y sobrenatural, a la cual había de pertenecer el juramento de fidelidad. Para Jacabo I el juramento no es más que un nuevo recurso al servicio del poder. La Iglesia terrena y celeste, la comunión de los santos, las relaciones de la Iglesia con Cristo y con María, son diversos en esta doble concepción, y él los entenderá como herramientas al servicio de sus intereses. Algo que será atentamente respondido desde la catolicidad. La aportación de Francisco Suárez Suárez hace un análisis atento del juramento , en el libro VI de su Defensio fidei . Al igual que Belarmino, tampoco él cuestiona la posibilidad de prestar dicho juramento . La refutación del jesuita comienza por la segunda parte del segundo juramento inglés. Tiene conciencia de que se está atentando contra los derechos de la Iglesia. Así, el juramento de fidelidad, lo toma de la copia existente, en el primer breve pontificio de Paulo V, aduciendo tres fórmulas: la primera de la reina Isabel y las dos redactadas por Jacobo I. Se atenta contra los derechos de la Iglesia al obligar a los súbditos a revelar toda clase de conspiraciones y atentados contra el rey y sus sucesores . No se respeta su privacidad, aunque pudiera esto quedar encubierto, a partir de un principio genérico del bien común. La cláusula tercera del juramento se refiere, concretamente, a la potestad pontifi- cia de deponer y aun de dar muerte a los príncipes excomulgados. Suárez condenará la muerte dada por autoridad privada al régimen tiránico, reservando esas sanciones a la autoridad pública . En respuesta a lo que pretendía Jacobo I, que quería que se Cf. F. Suárez, De oratione ** i%F QSJNP HFOFSF JVSBNFOUJ VU EJYJ OVMMB FTU JOUFS 1POUJGJDFN FU SFHFN "OHMJBF DPOUSPWFSTJB 2VBOUVNWJT enim rex iniuriam et iniustitiam sibi fieri a Pontifice conqueratur, prohibendo subditis suis ne obedientiam civi- lem illi promittant et servent, revera non ita est, ut merito notavit Bellarminus in responsione ad Praefationem SFHJBN DBQ FU JO Apologia respondendo ab obiecta contra primum Breve Pontificis (§ Pergit deinde auctor, etc.)”. Id., Defensio fidei 7* Para las fórmulas del juramento, cf. Id., De iuramento fidelitatis “… in hoc vero est magna differentia inter hunc et regem pravum. Nam rex licet tyrannice gubernet, quamdiu non movet actuale bellum iniustum contra rempublicam sibi subditam, non infert illi actualem vim, et ideo respectu illius non habet locum defensio, neque ullus subditus potest hoc titulo illum aggredi aut bellum contra ipsum movere.

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