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La libertad religiosa en la Edad Moderna: el juramento de Jacobo I de Inglaterra o o quicas. La autoridad, por tanto, ha sido puesta por Dios en la naturaleza y en la historia para fomentar en el pueblo la unidad total del reino de Dios sometida al único poder absoluto que es el dominio de Dios . Jacobo I se equivocaba al creer que bastaba la obediencia del pueblo y el poder del soberano para regir a los hombres. La persecución contra la nobleza católica, adquirió en lo político y religioso proporciones terribles y cada vez más alarmantes, mostrando que se habían roto todas las normas de organización social. Francisco Suárez tendrá la oportunidad de irlo analizando progresivamente en las arduas gestiones que precederán a la composición de la Defensio fidei en contacto con la Sede Apostólica, con Belarmino y con la Corte de Castilla; así como en los escritos y acciones concretas del monarca inglés . La contestación social podría ser entendida como la manifestación de la disidencia contra determinadas normas o actuaciones de los poderes públicos, sin traspasar el marco de la legalidad. Básicamente la contestación perseguía los mismos objetivos de la desobediencia civil, y deseaba y pretendía hacer públicos los motivos de la disidencia, pero sin sobrepasar los límites de la legalidad olvidando contar con una mínima prepa- ración u organización para la manifestación pública de la disidencia. La Defensio fidei sólo puede ser comprendida, a partir de las posiciones de Suárez frente a los diversos planes y personajes que influyeron en el drama de la separación religiosa y política de Inglaterra. En el fondo del problema teológico se debatía una cuestión social y política, que Jacobo I resolvía a su favor, considerando el poder regio como soberanía personal y absoluta otorgada por Dios inmediatamente al Rey. Suárez, frente a esta postura, defendía la tradición medieval que entendía que la potestad política es otorgada por Dios directamente al pueblo, y por el pueblo a los gobernantes . La doctrina de la soberanía popular, así entendida, la desarrollará en los capítulos segundo y tercero, del libro III, de la Defensio , va completándola en el resto de ese libro. Suárez parece argumentar con bastante objetividad, precisamente por ello no tiene pro- blema en llegar a afirmar lo que sigue: “… hay que decir que los reyes cristianos tienen el poder político supremo en su orden y que directamente no reconocen a ningún superior dentro del mismo orden temporal o político, del que dependan formalmente en los actos propios de su poder. En conclusión, no se da en la Iglesia un único gobernante que sea políticamente soberano sobre toda la Iglesia o “… hac ratione terreni reges ministri Dei vocantur in Scriptura, ut vidimus; ergo eorum potestas ministerialis est respectu Dei; ergo ipse est principales auctor huius regiminis”. Id., Defensio fidei * Cf. C. Baciero, “Polémica entre Jacobo I de Inglaterra y Roberto Bellarmino”, en F. Suárez, De iuramento fidelitatis. Conciencia y política .BESJE " García, “El juramento de fidelidad de los concilios visigóticos”, en Ibid Se fundamentaba v. gr., en la tradición castellana medieval de las Cortes, Concejos y Municipios, y que el jesuita había en línea con toda la Escuela española del derecho. Cf. J.H. Elliot, Imperios del mundo atlántico. España y Gran Bretaña, 1492-1830 .BESJE

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