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La libertad religiosa en la Edad Moderna: el juramento de Jacobo I de Inglaterra o o cabe duda que la intervención del emperador, con el Edicto de Worms, precipitó la toma de posiciones. Los príncipes y ciudades reunidos en la Liga de Esmalcalda asumieron el derecho a defender a sus súbditos contra la pretensión de volver a la obediencia de Roma. La reflexión adquirió vías razonables cuando se trataba de la oposición armada a los príncipes católicos, aunque dijeran venir en nombre del emperador. Se consideraba que su resistencia no los colocaba frente al emperador, pues éste debía querer el bien de su reinos, y este bien era la defensa de la verdadera religión. Eran los príncipes católicos los que, al luchar contra la Reforma se constituían en enemigos del bien del imperio. Los luteranos conservaban así la idea del imperio, con el emperador como su legítima autoridad suprema, cuya conservación y existencia se asumía como propia de la misma historia de la humanidad. En este orden de cosas, mucho más difícil era explicar la situación en la que el mismo emperador se presentaba como la autoridad contra la que había que usar la espada. De esta manera, Lutero, que había encontrado un argumento fácil para calificar la rebelión de un grupo de campesinos contra la legítima autoridad de su señor, se amparó en esta ocasión en el dictamen de los juristas y teólogos ante la rebelión de un grupo de señores contra la legítima autoridad de su emperador. No cabe duda que, el hacer refe- rencia a estos dos contextos significativos de la Reforma, pretende poner de manifiesto la arbitrariedad y, por tanto, la tiranía del soberano inglés, al imponer el iuramento fidelitatis . De esta manera, el cambio no se produce sólo en la finalidad, sino que afecta asimis- mo a la validez de este derecho, pues ya deja de ser una doctrina jurídica para convertirse en un derecho jurídico-positivo, como se evidencia en estos casos concretos. Estamos, por tanto, ante uno de los derechos naturales, como el derecho a la vida o la propia libertad religiosa… un derecho de la persona, fundamentado en la razón iusnaturalista, y no en el derecho consuetudinario, en el depósito de las tradiciones jurídicas o en la voluntad divina, que eran los criterios de siglos anteriores; es también ahora un derecho positivo dotado de validez jurídica porque forma parte de las declaraciones de derechos y de las constituciones de los nuevos estados. La desobediencia civil afectará a ciertas normas del ordenamiento jurídico o a los actos concretos de los órganos de poder que perjudican los intereses de unas minorías. La desobediencia civil es, necesariamente, de un alcance limitado respecto a los fines perse- guidos, ya que no requiere un cuestionamiento del ordenamiento jurídico o de la políti- ca del gobierno, pero sí de unas prácticas que impiden el libre ejercicio y crecimiento de algunas personas. Ello no quiere decir que los intereses defendidos por los desobedientes sólo les afecten a ellos, pues puede tratarse de intereses generales, como así ha sucedido a lo largo de la historia y, en el caso inglés, se pone especialmente de manifiesto. 3. El juramento de Jacobo I y la defensio de Francisco Suárez La defensio fidei plantea, desde la visión teológico-canónica una respuesta coherente a los intereses de la Iglesia, entendiendo –como ya hemos indicado– que miraban al

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