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La libertad religiosa en la Edad Moderna: el juramento de Jacobo I de Inglaterra o o ejercicio de resistencia a cualesquiera de los componentes de la comunidad política, ya que se trataba de reparar la violación del Derecho y atentar contra quien se había puesto voluntariamente fuera de la ley de Dios y de los hombres. Por su parte, la ilegitimidad de ejercicio pedía mayores cautelas y títulos, puesto que el poder era ejercido de un modo tiránico, pero por quien poseía justos títulos para estar al frente de la comunidad. En tal caso era necesaria una especial designación de personas cualificadas para resistir al poder, singularmente cuando la resistencia concluía con la práctica del tiranicidio. La forma y el procedimiento de ejecución de la resistencia eran una derivación de la propia magnitud de la tiranía; si no había otro remedio para atajar la degradación de la situación política se podía llegar a la muerte del tirano. Una atención a las circunstancias del momento y a las posibilidades de éxito de la resistencia hacía que los juristas entraran en un detallado casuismo, que mucho recuerda a la circunspección con la que reflexionaban sobre las condiciones y la ejecución del “bellum iustum”, y que podía sintetizarse en el criterio general propuesto por santo Tomás de Aquino: “… si el tirano no comete excesos, es preferible soportar temporalmente una tiranía moderada que oponerse a ella, porque tal oposición puede implicar peligros mayores que la misma tiranía” 33 . Precisamente por ello, el tránsito a la Modernidad supone retomar el derecho de resistencia para insertarlo en el proyecto liberal de defensa de las libertades individuales, que serán luego reconocidas en las declaraciones y constituciones de los siglos XVII y XVIII. Puede incluso resultar extraño que el ius resistendi , apoyado en la lex divina y en la lex naturalis durante el Medioevo, pretendiera ser una defensa contra las disposiciones de los príncipes tiranos. Posteriormente, el derecho de resistencia, que antes había estado fundamentado en la ley natural se apoyará luego en el derecho natural racionalista, pero también aquí nos salimos del fin de nuestro discurso. No cabe duda de que se trataba de un medio de protección oportuno contra el poder, pero al servicio de unos derechos naturales, cuyo contenido son los derechos y libertades fundamentales. Un cambio importante en la orientación o finalidad será el hecho de que, de manera progresiva, la teología será suplantada por la razón natural, la ley natural por los nuevos derechos naturales de libertad, sin que en este tránsito poda- mos encontrar una oposición, sino una evolución lineal de conceptos. En este orden de cosas, ya el propio Calvino se planteaba “en qué medida y cómo resistir a la tiranía de ciertas autoridades” , así como los “límites impuestos por Dios a nuestra obediencia a los hombres” 35 , temas que estudia en los dos últimos capítulos de 33 Tomás de Aquino, La monarquía. Al rey de Chipre <MJC * DBQ > "DFSDB EF FTUB DVFTUJØO B NPEP EF síntesis, cf. V. L. Franco Restrepo, Guerras civiles: introducción al problema de su justificación "OUJPRVJB Cf. J. Calvino, Institución de la religión cristiana 3JKTXJKL FE WPM ** <*7 > 35 Cf. Ibid <*7 >

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