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Homenaje a D. José Román Flecha Andrés o o súbditos frente a los actos desviados del poder. Por otra parte, no se puede olvidar que, este carácter, el de un derecho de protección contra el poder, persistirá con el paso del tiempo, sustentando posiciones muy diversas a lo largo del tiempo, pero que claramente bebían de esta agua . El derecho de resistencia ofrecía, por tanto, una tipología enrevesada y casi acomo- dable al proyecto de cada autor. La institución era ciertamente difícil de defender; más aun cuando resultaba molesta para un poder político cuyos títulos de legitimidad aun no habían sufrido una decantación y valoración racionalista. Había que andarse con cuidado, aún con la protección dispensada por la Teología; ello explica los cuidados, cautelas y reservas mostradas por los juristas y teólogos al enfrentarse a esta institución, sobre la que, por otra parte, pocos eran los que dudaban en poner el granito de arena de su propia reflexión . Por su parte, la Escolástica hispana se caracterizó por una extrema ponderación de circunstancias, de las que era difícil sacar principios de aplicación general, a no ser exce- sivamente abstractos. Esa será, precisamente, la posición del mismo Francisco Suárez y, de manera más radical aún, de Juan de Mariana . El derecho de resistencia ofrecía una tipología rica en detalles, que afectaban a la forma de su ejercicio y a la manera o titularidad para llevarlo a cabo. La cualidad depen- día de la clase de ilegitimidad en la que el tirano hubiera incurrido. De manera concre- ta, se entendía por ilegitimidad de origen, a la ejercida por un usurpador que se había apoderado del poder sin justos títulos. Esta expresión autorizaba con mayor facilidad el Un ejemplo de esta realidad es el uso del pensamiento hispánico clásico en el proceso de las Independencias americanas, acerca del mismo, cf. M.A. Pena González, “Derecho natural y ley natural en las Indias. La propuesta de Vitoria”, en Laurentianum Id., La Escuela de Salamanca. De la Monarquía hispánica al Orbe católico .BESJE Id i*OGMVKP EF MB j&TDVFMB EF 4BMBNBODBx FO MBT JOEFQFO- dencias americanas”, en Ometeca Id., “Confluencias teóricas y prácticas heterogéneas en las independencias americanas”, en Revista Española de Derecho Canónico Id., “La ideología de las independencias”, en Id. (coord.), El Mundo Iberoamericano antes y después de las Independencias , Salamanca, A este respecto, Vázquez de Menchaca, sostenía que el derecho positivo podía cambiar y transgredir, –lo que hacía frecuentemente–, el derecho natural o de gentes. Cf. F. Vázquez de Menchaca, De successionum progressu tractatus libri tres: cum índice copiosissimo et cum nouis ipsius met authoris annotationibus et emendationibus , 7FOFUJJT BQVE %PNJOJDVN /JDPMJOVN G W <MJC * 1SBFG O > -B QSPQVFTUB EFM KVSJTUB TBMNBO- tino sostenía que los derechos del individuo estaban por encima de los del Príncipe, entendiendo además que la autoridad le venía a éste por medio del pueblo. Cf. F. Vázquez de Menchaca, Controversiarum illustrium aliarumque usu frequentium libri tres <#BSDFMPOB MJC * DBQ > ' Rodríguez Alcalde (ed.), Valladolid, &OUSF MPT BVUPSFT SFTF×BEPT QPS .FODIBDB SFTVMUB FTQFDJBMNFOUF TVHFSFOUF MB QSPQVFTUB EF "OESÏT de Ifernia, que sostenía que, aunque el pueblo no podía revocar por sí mismo el poder conferido a un Príncipe, éste podía perderlo por tres motivos: tiranía, cuando dejaba de ser apto para gobernar y cuando se excedía en sus atribuciones. Ibid "DFSDB EF MB WJTJØO EF MPT KVSJTUBT TBMNBOUJOPT BM SFTQFDUP DG & Bullón y Fernández, El concepto de la soberanía en la escuela jurídica española del siglo XVI .BESJE FE & Reibstein, Johannes Althusius als Fortsetzer der Schule von Salamanca. Untersuchungen zur Ideengeschichte des Rechtsstaates und zur altprotestantischen Naturrechtslehre ,BSMTSVIF Cf. J. de Mariana, La dignidad real y la educación del rey (De rege et regis institutione) , L. Sánchez Agesta (ed.), .BESJE

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