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FRANCISCO JoSÉ DE JACA Y LA ESCLAVITUD NEGRA 657 Precisan además que algunos autores, especialmente Sánchez y Molina, distinguen entre la primera y segunda compra. Para salvar el escollo abierto por este tema, recurren a Avendaño, resolviendo como afirma “que la venta y comercio de los negros en la América es licita, por que aunque con alguna in consecuencia no condenan esta opinión, antes la favorecen Molina234, Rebel ho235], Pa1ao236, Fragoso237 y fagúndez238, y por la práctica común con que es tá recibida por todos estados, así eclesiásticos como seculares, que todos se valen de la servidumbre de ellos sin escrúpulo, por la permisión y tolerancia de vuestra Majestad que los compra, y los permite vender, y si al dueño que le posee se le hurtan se fulminan censuras para su restitución, y siendo este gé nero de gente nacida como lo dicen muchos para servir, no se ha de discurrir por las estrechas disposiciones del derecho de gentes que se discurre, respecto de otros gentíos, siendo para los compradores título bastante el que no fuere totalmente inverosímil, y siendo necesarios con tanta precisión para conser varse aquella República, que sin ellos no se puede mantener, y la condición de los negros tan ínfima debe dispensarse con algún requisito de los referidos para hacer licita y sin reparo esta servidumbre, principalmente para que aque llas regiones donde se conserva y extiende la ley evangélica, no declinen del estado en que el católico celo de vuestra Majestad y sus antecesores las han puesto, con tanto trabajo, y dispendio de su real haber”239. Considera también a tener en cuenta, que debido al volumen del armazón de negros no es posible a los compradores conocer el justo título de cada uno de los que son condu cidos a América, considerando esto como un argumento dirimente240. Por si todavía pudiera quedar alguna duda, sostienen el beneficio que se hace a los bozales librándolos del terrible barbarismo en el que viven en África, así co mo la posibilidad que se les brinda de ser formados en la fe católica241. Apro 234 Luis de Molina, De iuslitia eliure, disp. 36, nn. 1. 3-4, Venetiis 1611, cois. 176-178. 23 Fernando Rebeiho, Opus de obtigationibus iusliliae, religione el carifalis, lib. 1, q. 10, sect. 1-2, Lugduni 1608, pp. 68-74. 236 Fernando de Castro Palao, Traclalus de iuslilia el jure, disp. 1, punc. 9, n. II, Lug duni 1651. 237 Juan Bautista Fragoso, Regimen chrislianae repubticae, tom. 3, disp. 22, nn. 2-3, Lugduni 1603. 238 Esteban Fagúndez, De iustilia etiure, lib. 2, cap. 2, nn. 5. 8, Lugduni 1641, 146. 239 El Consejo de Indias al rey Carlos 11(21-8-1685), en AGI, Indiferente General, leg. 2841, H-23, f. 5v-6v. 240Cf.Ibid.,f. 7v. 241 Cf. Ibid., f. 6v.

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