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656 FRANCISCO JOSÉ DE JACA Y LA ESCLAVITUD NEGRA fuerza, puesto que se imponían las necesidades económicas de los reinos. Aprovechan además para recordar la inquietud que había causado en La Ha bana la predicación de Jaca y Moirans, dando a entender que lo que ellos planteaban ya había sido expuesto anteriormente, y autores de la talla de An tonio de Herrera, Juan de Solórzano Pereira, José Veítia Linaje o Diego de Avendaño habían expuesto suficientemente afirmando que la esclavitud en las Indias “no es novedad sino causa de pública utilidad”230. Aprovechando nue vamente para recordarle los perjuicios económicos de la Corona, “que perde rá si se prohibiese la gran suma que le contribuye, y ninguna prohibición será bastante para que dejen de introducirse, siendo la necesidad dellos inexcusa ble”231. El segundo punto, aparece expuesto también con una línea divisoria per fectamente estudiada, escogiendo aquellos autores que se conformaban con la opinión del Consejo. Llama la atención que pasan por alto la primera parte de la pregunta, en la que se demandaba acerca de las juntas de teólogos y toga dos. No parece que el hecho tenga mayor trascendencia pues sí se detienen ampliamente en la segunda parte de la cuestión. Comienza constatando que son muchos los autores que tratan el asunto de la esclavitud, refiriéndose principalmente a cuatro: Luís de Molina, Diego de Avendaño, Juan de Solórzano Pereira y Tomás Sánchez, del que afirman “que cita todos los que escribieron hasta su tiempo”232, hecho que podía darse por cierto, ya que el cordobés cita a un gran número de autores que hacían referencia al tema de la esclavitud. Después de esta introducción, presentan las conclusiones que se pueden extraer de estos autores: Que la servidumbre se constituye legítimamente por guerra justa o probable, o cuando el padre vende al hijo por estar constituido en extrema necesidad, o cuando ellos mismos se venden sabiendo la servidumbre a que se sujetan, o cuando los aprehenden para venderlos en carnicerías públicas, como sucede a los de Congo a quien suelen cautivar los de Pumbo para este fin, o cuando por delitos están condenados por esclavos públicos y examinando los mercaderes que van a esta negociación que los que compran están sujetos a la servidumbre por cualquiera de estos títulos la tienen por lícita233. 230 Ibid., f. 4r. 231 Ibid., f. 4v. 232 Ibid. 233 Ibid., f. 5r.
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