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FRANCISCO JOSÉ DE JACA Y LA ESCLAVITUD NEGRA 655 señores D. Luis Cerdeño y D. José de Veitia y el ministro Cornejo , que por ser tan notoria no se expresa aquí su contenido”228. El segundo de ellos, del que consta la fecha, pero no lleva título sí señala los asistentes a la reunión del Consejo. Comienza presentando las dos pregun tas del soberano, para posteriormente responderlas. Respecto de la conve niencia de conducir negros a América, el texto no tiene desperdicio, ni requie re ningún tipo de comentario. Para ellos, sin la presencia de los negros, era totalmente imposible mantener las Indias. Lo expresan en los siguientes tér minos: El conducirse negros a la América, no sólo es conveniente pero precisamen te necesario, por que con la falta que hay de indios en lo principal del América, los negros son los que labran las haciendas, sin que se puedan labrar ni se labren por españoles, así por que estos no se aplican ni se han aplicado nunca, ni hay número delios, como por que el temperamento de la tierra no es capaz por lo caliente y destemplado della de que se ocupen en estos ministerios, habiendo manifestado la experiencia, que cuando no hay copia de negros que asistan a las labores del campo, una fanega de maíz ha valido 15 pesos, y a este respecto las demás semillas, y en habiéndola baja a dos, y a dos y medio. Las haciendas prin cipales de los vecinos de ingenios de azúcar, viñas en el Perú, crías de ganado, todas se mantienen con negros, sirven también de trajineros, y marineros, de suerte que si estos faltasen, totalmente faltaría el alimento para mantener la vida humana, y los caudales por que lo principal de ellos consiste en esta hacienda, siendo también precisos para el servicio personal, por que ni criollos ni españo les no sirven. De la precisión de la necesidad de estos esclavos fácilmente se sacan las con secuencias de perjuicio que se seguirán de no haberlos, pues si ellos son los que cultivan las haciendas sin que haya otros que los puedan hacer, por que los in dios han faltado, y donde los hay no se les puede obligar al servicio personal, sí guese necesariamente, que si se prohibiese la continuación de conducirlos cesa ría el alimento preciso para todo: el común del reino, las haciendas que princi palmente, consisten en el caudal de los esclavos negros se perderían exponién dose la América a una total ruina”229. Si al monarca le podía quedar alguna duda, desde la vertiente socio- económica, el Consejo había cuidado suficientemente que la rotundidad del argumento no le permitiera dudar. De esta suerte, los escrúpulos que el rey podía haber tenido en algún momento, quedaban totalmente aparcados y sin 228 Ibid. El Consejo de Indias al rey Carlos 11(21-8-1685), en AGI, Indiferente General, leg. 2841, H-23, f. lv-2v.

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