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650 FRANCISCO JOSÉ DE JACA Y LA ESCLAVITUD NEGRA La consulta del confesor real debió ser remitida también al Consejo de Indias, puesto que nos da constancia expresa de los puntos que en ella se sig nificahan: El primero, al modo con que el Provisor del obispo de Cuba que reside en La Habana y el Gobernador de aquella plaza se gobernaron con estos dos religio sos, por haber predicado que los negros no podían reputarse por esclavos y no haber exhibido las licencias para pasar a las Indias; el segundo, a la providencia que se debe usar con ellos para que no vuelvan a aquellas partes; y el tercero, si es lícita o no la esclavitud de los negros208. El mismo Consejo afirma la necesidad de tener más conocimiento de causa, respecto a la gravedad de los asuntos expuestos; más concretamente en relación con la enseñanza de los negros e indios, y también respecto de la lici tud de la esclavitud. Parece como si el Consejo intentase apaciguar los ánimos del soberano de tal manera que dejase el asunto en sus manos. La conclusión de este primer movimiento viene provocado por la pro mulgación de la Real Cédula del 12 de octubre de 1683, dirigida a las audien cias y gobernadores de las Indias209. Sin hacer mención expresa de Francisco José de Jaca, los términos de la misma muestran, con meridiana claridad que se están refiriendo directamente a él. El texto de la Cédula aparece en perfecta continuidad con lo expuesto por el confesor real al rey. Constata el hecho de que, después que los Conse jos de Estado e Indias se están refiriendo a los esclavos negros y a los infeli ces indios, la cédula real se refiere únicamente a los “esclavos negros y mula tos”, solicitando para los mismos que los gobernadores, “pongan muy parti cular cuidado en el buen tratamiento de los esclavos, velando mucho en ellos. Y en que sean doctrinados y instruidos en los misterios de nuestra santa fe, y que en lo temporal tengan las asistencias convenientes, pasando al castigo de sus amos como está dispuesto por derecho, por ser materia de tanto escrúpu lo, el que los pobres esclavos sean vejados y mal asistidos”210. Por otra parte, este detalle resulta lógico puesto que ya existía una ingente legislación respec to a los indios. No sabemos cómo fue acogida la Cédula Real por aquellos que debían velar por su aplicación. Una orden de este tipo no era una novedad, sino que 208 Ibid. 209 Cf. Real Cédula de Carlos II a las Audiencias y Gobernadores de las Indias (12- 10-1683), en AGI, Indiferente General, leg. 430, libro 42, f. 297v-29$r. 210 Ibid.
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