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FRANCISCO JOSÉ DE JACA Y LA ESCLAVITUD NEGRA 649 Os mandamos en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión ma yor apostólica y de privación de oficios y de voz activa y pasiva, y otras penas a nuestro arbitrio, que siendo con las patentes requeridas, veáis la petición de su sodicha, incorporada y hagáis lo que por ella se pide, o si causa o razón tuviére des para no lo hacer, y cumplir, ansí dentro de quince días la aleguéis ante nos, por vos o vuestro procurador legítimo, que os oiremos y os guardaremos justi cia”203. Las gestiones debieron dar su fruto, consiguiendo que el obispo de Si güenza y confesor real se interesase en el tema de la esclavitud, para ello hu bieron de pasar unos meses. Así, con fecha de 15 de marzo de 1683, Tomás Carboneli consulta al rey sobre la dependencia de los dos capuchinos y el mal trato dado a los esclavos negros en las Indias204. Al día siguiente Carlos II po ne el asunto en manos del Consejo de Estado205, que es “de parecer se encar gue con ponderación al de Indias procure dar tal providencia al reparo de tan justos desórdenes que se suspendan y enmienden como lo pide la razón, la humanidad y la conciencia, no sólo para el tratamiento de los negros y escla vos y su enseñanza en la doctrina cristiana, sino para el modo de proceder con los pobres indios, de que resultan tan graves inconvenientes y riesgos a la seguridad de aquellos dominios y al fuero interior de la obligación de cristia nos”206. Era ésta la prueba de una primera batalla formal ganada. El rey, con formándose con lo expuesto por su confesor y el parecer del Consejo de Es tado, envía un decreto al Consejo de Indias, con fecha de 2 de abril, en el que pide “que se suspendan y enmienden como lo pide la razón, la humanidad y la conciencia, no sólo en el tratamiento de los negros y esclavos y en su ser vigía en la doctrina cristiana, si no en el modo de proceder con los pobres indios, de que resultan graves inconvenientes y riesgos a la seguridad de aquellos dominios”207. 203 Decreto del cardenal Sayo Miffini (7-10-1682), en ASV, Arch. Nunz. Madrid, vol. 23, f. 309r. 204 Dicho documento no ha sido encontrado pero nos refieren su existencia los Consejos de Estado e Indias. Cf. El Consejo de Estado al rey Carlos 11(27-3-1683), en AGS, Secretaría de Estado, leg. 3068, f.n.n.; El ‘onsejo de Indias al ry artos II (‘8-4-1683, en AGI, Audiencia de Santo Domingo, leg. 527, f. 383r-387v. 205 El Consejo de Estado al rey Carlos 11(27-3-1683), en AGS, Secretaría de Estado, leg. 3068, f.n.n. 206 Ibid. 207 El Consejo de Indias al rey Carlos 11(8-4-1683), en AGI, Audiencia de Santo Domingo, leg. 527, f. 383r-387v.
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