BCCAP000000000000098ELEC

FRANCISCO JOSÉ DE JACA Y LA ESCLAVITUD NEGRA 631 tal efecto, el 1 de diciembre, la Casa de Contratación comunica al Consejo de Indias haber anunciado la orden al vicario provincial de Andalucía’18. Éste la ejecuta en cuanto tiene conocimiento de ella, y el día 6 escribe al Consejo ha ciendo saber que los religiosos se encuentran ya en Sevilla119. Pocos días más tarde, el guardián de Sevilla, en carta a la Casa de Contra tación, manifiesta la actitud mantenida por Jaca y Moirans; ya que “viendo que no querían asistir al coro, ni a los actos de comunidad sino comerciar con los seculares”120, se ve en la obligación de encerrarlos e incautarles un mani fiesto “que más parece que es para noticiar de las cosas de las Indias, que para satisfacer a vuestra Majestad”121. Refiere así mismo, cómo se veían favoreci dos por la actitud de los dominicos, José de san Juan y Mauro Parra cyue “an dan repartiendo traslados por esa villa de Madrid del dicho manifiesto”22. Por otro lado, el 23 de noviembre la Congregación de Propaganda escri be al nuncio para hacer saber que después de hablar con el Ministro General de los capuchinos, se podía afirmar con toda seguridad que se trataba de au ténticos misioneros123. Las pretensiones ahora consistían en “que con suma prudencia y su autoridad, pudiese procurar que permaneciese salvada la juris dicción e inmunidad eclesiástica y el decoro del hábito”24. Y que, haciendo uso de sus títulos, consiguiese que pudieran desplazarse a Roma para dar cuenta personalmente ante la Congregación de Propaganda’25. Miffini se pone en comunicación con el príncipe Gonzaga para intentar conseguir lo que Ro ma expresa. Gonzaga le hace ver que esto no es posible, pareciendo más con- veniente admitirlos en uno de los conventos de Castilla a disposición de Su Santidad. El nuncio cede ante la propuesta del Consejo viendo que de mo mento no hay otra salida posible. Con ello logra que los religiosos pasen por Madrid a justificarse ante él, y luego fuesen destinados a los conventos que él 118 Cf. D. Juaa Jiménez de Montalvo y Sarabia a D. Francisco de Altamira Angulo (1-12-1682), en AGI, Audiencia de Santo Domingo, leg. 527, f. 364r-365v. 119 Cf. Fr. Felipe de Cazorla a D. Francisco de Altamira Angulo (6-12-1682), en AGI, Audiencia de Santo Domingo, leg. 527, f. 369r-370v. 120 Fr. Basilio de Granada a D. Juan Jiménez de Montalvo y Sarabía (29-12-1682), en AGI, Audiencia de Santo Domingo, leg. 527, f. 376r-v. 121 Ibid. 122 Ibid. 123 Cf. El cardenal Alderano Cibo al cardenal Sayo Mit/ini (22-7 7-7682), en APF, I2ttere, vol. 71, f. 215r-v. 124 “Affinché colla somma pmdenza et autoritit sua, possa procurare di render salva la giurisditione et immunit ecciesiastica, et u decoro dell’habito”: Ibid. 125 Ibid.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz