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628 FRANCISCC) JOSÉ DE JACA Y LA ESCLAVITUD NEGRA 1682, el secretario de la Nueva España escribía a la Casa de Contratación de Sevilla para que los pusiesen en libertad y los llevasen al Convento de capu chinos de Sevilla108. Esta información no era cierta ya que los religiosos ha bían sido conducidos directamente por el general de galeones al Convento de capuchinos de Cádiz. Así se lo hace saber el presidente de la Casa de Contra tación al Consejo en carta del 13 de octubre: En la cárcel no han entrado estos dos religiosos y yo el presidente, los hice entregar del de abordo, al guardián de los capuchinos de Cádiz y este dio cuenta al Vicario Provincial que hoy gobierna la Religión, y mandó tenerlos en guardia y custodia y habiendo escrito el Nuncio, se los remitiesen libremente respondió, el referido guardián que no convenía por ser dependiente del Consejo de Indias y que el uno de ellos, que es extranjero es tan intrépido, que tema si se ponía en libertad se volviese a embarcar, y aunque dice es borgoñón, se juzga ser francés, y mañana daremos cuenta al vicario de los capuchinos de lo que contiene esta orden, para que la ejecute109. Las negociaciones entre la Nunciatura y el Consejo comienzan a ser in tensas. El nuncio pide llevarlos a Madrid y el Consejo busca la manera de re tenerlos en Andalucía o pasarlos a un convento de Castilla, donde puedan pa sar desapercibidos y evitar así el que su doctrina se viese reforzada por otros autores. El 13 de septiembre don José de Veitia, secretario del Consejo de Es tado, comunica que el rey ha dispuesto que el asunto se encargue “a uno de los provinciales de Castilla, los detenga y no los deje pasar a otra parte sin particular orden de su l\Iajestad”°, al mismo tiempo se felicita a Felipe de Cazorla por haber obrado en beneficio del reino. La resolución se hacía toda vía más concreta en las disposiciones del Consejo, donde se mandaba que fueran “a la Provincia de Castilla y Convento de Valladolid para que residan en aquel convento hasta otra orden de su Majestad”111. Con esta intención es criben también al provincial de los capuchinos de Castilla”2. Anteriormente se les había querido encaminar a sus provincias, impidiéndoles retornar a las In 108 Cf. D. Francisco de Altamira Angulo a la Casa de Contratación de Sevilla (6-10- 1682), en AGI, Audiencia de Santo Domingo, leg. 527, f. 354r-355v. 109 D. Juan Jiménez de Montalvo y Sarabia a D. Francisco de Altamira Angulo (13- 10-1682), en AGI, Audiencia de Santo Domingo, leg. 527, f. 352r-353v. 110 D. José de Veitia Linaje al príncipe D. Vicente Gonzaga (13-10-1682), en AGI, Audiencia de Santo Domingo, leg. 527, f. 350r-351r. 11 Ibid. 112 Cf. El Consejo de Indias a Fr. Bernardino de Toledo (21-10-1682), en AGI, Au diencia de Santo Domingo, leg. 527, f. 360r.
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