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FRANCISCO JOSÉ DE JACA Y LA ESCLAVITUD NEGRA 623 Conducidos a España Sorpresivamente el 5 de junio, cuando ya todo está dispuesto, el provisor promulga un decreto en el que considerando que fr. Agustín de Granada, vi cario provincial de los capuchinos de Andalucía, le había demostrado que las licencias de dichos religiosos eran auténticas, así como otros despachos que éstos poseían, ccusando de la facultad que le asiste como juez ordinario de esta ciudad suspende la prohibición en que han estado dichos padres de celebrar y les alza la reclusión y les concede licencia para que puedan celebrar y celebren el santo sacrificio de la misa”88. Era la primera prueba pública de que los mi sioneros cumplian los requisitos exigidos por las autoridades eclesiásticas. Llama poderosamente la atención que el reconocimiento de facultades iba únicamente referido a la celebración de la eucaristía, sin hacer ningún tipo de alusión a la confesión o predicación, para lo que los misioneros también poseían licencias. Se puede suponer que Francisco de Soto Longo estaba bus cando la manera más sutil para que no volviese a ocurrir ningún aconteci miento que crease un malestar social, pero en el que al mismo tiempo quedase salvaguardada la dignidad eclesiástica89. Por otro lado, los capuchinos en nin gún momento eran obligados a desdecirse de aquello que habían afirmado y formulado con tanta vehemencia. El provisor, evitando sancionar en aquel asunto, lo remitía al Consejo de Indias. Con este proceder unos eclesiásticos eran sometidos a un proceso civil y remitidos al Consejo de Indias que, según Propaganda Fide, sólo tenía jurisdicción vicaria para asuntos eclesiásticos. Una vez más, la difícil relación entre el Consejo y la Congregación se situaba ante las limitaciones y abusos de la Corona respecto a las Indias y sus mora dores. El $ de junio, el decreto era leído en presencia de Epifanio de Moirans y al día siguiente ante Francisco José. El P. Jaca en nombre de los dos, aprove chando la presencia del notario eclesiástico, le entregó un documento escrito en aquel momento de su puño y letra, en el que afirmaba que “no saldremos de nuestras cárceles hasta que la causa, por juez competente, quede decidi da”90. Jaca entendía por tal un proceso canónico dependiente directamente de 88 Dicha carta no ha llegado hasta nosotros pero tenemos noticia de la misma, por medio del Testimonio de Autos que hace mención de ella. Cf. Ibid., f. 54v. Conviene tener también presente: Resumen del Testimonio de Autos..., f. 122v. 89 El detalle llama aun más la atención teniendo presente, que el prior de san Juan de Dios sólo les había prohibido predicar. 90 Ibid., f. 50r.

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