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fRANCISCC)JOSÉ DE JACA Y LA ESCLAVITUD NEGRA 621 día están excomulgados vitando”81. El provisor, una vez más pide le presen ten las bulas y patentes y, ante la ausencia de respuesta, se expresa así en el Testimonio de Autos: Y vista por su merced la rebeldía y contumacia de dichos religiosos, mandó al dicho promotor fiscal y a los sacerdotes que iban en su compañía los sacasen de la dicha celda y Convento de san Juan de Dios y los llevasen al dicho padre fr. Francisco Ioseph de Jaca de Aragón al castillo de la Punta, y al otro fr. Epi fanio de Borgoña al de la Fuerza, y se entreguen a los alcaides de dichos casti llos, para que en ellos los tengan presos. Y con la custodia que convenga en conformidad de lo ordenado y mandado por el señor gobernador y capitán ge neral en el dicho auto en que impartió el real auxilio, y estén a orden de su mer ced hasta que otra cosa se mande62. Automáticamente fue ejecutada la sentencia para la que el provisor y el gobernador habían llegado a un acuerdo. Habían dispuesto “poner en prisión a los padres fr. Francisco Joseph de Jaca de Aragón y fr. Epifanio de Borgo nia, religiosos capuchinos en los castillos desta plaza, para obviar los inconve nientes que parecen expresados en los autos que dicho señor provisor ha he cho, en cuya vista, dicho señor gobernador impartió el auxilio, y en su virtud se pusieron en los castillos de la Fuerza Vieja y Punta”83. La sentencia tenía un carácter tajante y definitivo. Éstos son los términos en que estaba redactada: Y que para proceder a sustanciar esta causa se remuevan dichos reos de la prisión en que están, poniéndolos separadamente en dos castillos de esta ciudad con el seguro y decencia posible, sin dejarles comunicar con ninguna persona hasta que se les tome la confesión, para venir en conocimiento de quién son84. Después de este incidente, que debió tener una gran trascendencia en la vida de aquella ciudad, los acontecimientos vividos por los misioneros vuel ven a ser una incógnita de la que tenemos pocos datos. La vida de los religio sos debió ser la propia de cualquier prisionero de la época, sometida a fuertes padecimientos y grandes penurias. Dichas limitaciones no les arredran ni les hacen ceder en sus principios y posturas, manteniéndose firmes en todo mo mento y pareciendo que tal circunstancia los confirma todavía más en sus in tuiciones. Desde el 17 de enero hasta el 14 de abril en que concluye el Auto, la tarea del fiscal y del provisor se centra en recoger los testimonios de todos 81 Cf. Testimonio de Autos..., f. 19r. 82 Cf. Ibid., f. 19v. Cf. Ibid., f. 40r. 84 Ibid., f. 13r.
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