BCCAP000000000000098ELEC

618 FRANCISCO JOSÉ DE JACA Y LA ESCLAVITUD NEGRA tal por el notario Juan Rodríguez, haber incurrido [dicho vicario general] ipso fado en excomunión mayor tatae sententiae, siendo sorprendido, suspendido y privado de sus beneficios eclesiásticos e inhábil para proceder contra ellos ‘6• El notario ante quien cursaron la petición, lo presentó el mismo día a Francis co de Soto Longo que mandó fuese consignado ante el promotor fiscal67. Dos días después, el promotor fiscal, manda a los misioneros capuchinos que pre sentasen sus patentes y bulas, en las cuáles constase que estaban exentos de la facultad ordinaria para vivir extra claustra y cualquier otra licencía que les libe rase de dicha jurisdicción68. Al mismo tiempo, haciendo uso del brazo secular si fuera preciso, les eran requeridos también todos sus escritos69. Por otra parte, al prior del Hospital se le ordena que los tenga a buen re caudo y con la seguridad que fuese necesaria. En el mismo día, Soto Longo se persona en el Hospital de san Juan de Dios presentando el decreto por el que debían reconocerlo como juez legítimo y presentarle las patentes. El proceso lo describe en estos términos: Dicho vicario mandó que las cartas y libros que estaban sobre una mesita de aquella celda, fuesen rápidamente llevados a la celda del P. Prior de dicho hospi tal, para poderlos guardar y reconocer. Y habiendo visto que entre dichos escri tos no estaban los despachos para poder dichos capuchinos celebrar y confesar, ni para pasar a las Indias, dicho vicario les mandó les exhibiesen los susodichos despachos o manifestasen dónde estaban, a efecto de poderlos ver; y después de volver a inquirir a dichos frailes, le respondieron que ya dicho vicario había vis to sus despachos, y que no tenían a bien exhibirlos. Y en esta respuesta persis tieron una y otra vez70. 66 “La loro proteccione é stata lesi, et non dovendo ne potendo cedere, ne acconsentire a detta lesione, ne trovando la sudetta dovuta prottettione notificano a detto vicario generale per Giovanni Rodríguez, Vigario Notario haver incorso ipso facto nella scomunica maggiorc latae sententiae esser interdetto, sospeso, et privato dei sui beneficii ecciesiastici et inhabili per [tachadoj a essi”: Resumen del Testimonio de Autos..., f. 11 $r. 67 Ibid. 68 Ibid. 69 Ibid. 70 “Detto Vicario comandó che le carte e libri che stavano sopra un tavolino di detta celia fossero raudi, et straportati alla celia del P. Priore di detto hospedale pee poterli guardare, e riconoscere, et havendo visto che nra le dette scritture non c’erano li spaci per poter derti capuccini celebrare et confessare, nc per passare all’Indie, detto Vicario li co- mandó exhibissero i cosidetti loro spaci, o manifestassero dove stavano ad efeto di poterli vedere e rimuovere e detti frati risposero che giá detto vicario haveva visto li loro spaci, e che non erano tenuti ad exibirli et in questa risposta persistirono altra e piñ volte”: Ibid.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz