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FRANCISCO JOSÉ DE JACA Y LA ESCLAVITUD NEGRA 617 lar las actuaciones y movimientos de los misioneros. El 3 de diciembre, como los religiosos seguían residiendo en la ermita, el vicario general los declara sin facultades para predicar y confesar, “en virtud de santa obediencia y pena de excomunión mayor tatae sententiae e incuran bso fado se vengan en compañía del presente notario y el promotor fiscal de este juzgado”61. El promotor fis cal les comunicó la excomunión al día siguiente. Esto sucedía, en descripción de Moirans, a orillas del mar, teniendo por testigos únicamente a los peces que lo oían. Sin forma de derecho, sin proceso, ni jurisdicción, mandando además cerrar la ermita que les había dado cobijo para que no pudieran regre sar a ella62. Al mismo tiempo, se comunicaba a los eclesiásticos y fieles de aquella zona que ambos religiosos habían sido excomulgados. En calidad de suspendidos y excomulgados son trasladados al Hospital de san Juan de Dios, donde el prior Luis de Castro, les permite celebrar, con fesar y moverse libremente, prohibiéndoles únicamente predicar63. La situa ción parece algo irregular y el mismo Epifanio habla de ella como, “admirabte forma de absolver censuras!’64. En esos mismos días, Jaca y Moirans redactan un poder para que alguien los represente judicialmente y proceda contra el provi sor general. Dicho poder ha llegado hasta nosotros sin ser cubierto ni utiliza do, ya que nadie se atrevió a representarlos y proceder contra Francisco de Soto Longo65. En la búsqueda de la persona que los pudiera representar el asunto se debió ir prolongando hasta los primeros días del siguiente año. El 10 de enero, en vista de que no conseguían a nadie, y ante las irregularidades y violencias a que estaban siendo sometidos, viéndose “su protección y estando lesionados, y no debiendo ni pudiendo ceder ni consentir en dicha lesión, ni encontrando la susodicha debida protección, notificaron a dicho vicario gene- por lo que es citado de manera imprecisa. Sin un texto oficial no era fácil mantener un rigor exacto. 61 Testimonio de Autos..., f. 6v. Cf. Servi liben..., f. 1-2; Resumen del Testimonio de Autos..., f. 118r. 62 “Et statim dum putavemus venire in civitatem ad respondendum exommunicavit nos ambo iuridice in ora manitima audiennbus picíbus et restibus, sine forma iuris, sine causa, et iurisditione, iuris itaquae cludi ecclesiam solitariam”: Sen’i liben.., f. 6. 63 “Altamem suspensi et excommunicati poteramus celebrare missam, confessiones audire, et per civitate ambulare, non tamen praedicare ullo modo, sicut díxit R. P. Priori Conventus s. loannis de Deo”: Ibid. 64 “Admirabilis processus in absolvendo a censuris!. Inauditus modus judice proce dendi in fulminando illae contra forma iuris!”: Ibid. 65 Cf. Fr. Francisco José deJacaj Fr. Epifanio de Moirans (12-763 1), en AGI, Audiencia de Santo Domingo, leg. 527, f. 68r.

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