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616 FRANCISCO JOSÉ DE JACA Y LA ESCLAVITUD NEGRA Su estancia en el eremitorio no gozará de tranquilidad por mucho tiem po. El 8 de noviembre de 1681, el misionero aragonés responde a una carta que Francisco de Soto Longo, Vicario General y Provisor de La Habana, le había escrito. El misionero intenta explicar su manera de proceder, aunque es obvio que ésto era incomprensible para las autoridades civiles y eclesiásticas. Para él, los misioneros tienen obligación de caridad, frente a los abusos come tidos por otros, aun en detrimento de la propia vida57. Considera que la situa ción es irrenunciable: “Y si este destierro no bastare, la mar está cerca”58. Los mismos términos de la carta denotan cómo las posiciones son totalmente opuestas y de muy difícil conciliación. Tanto el vicario general como el go bernador sufrían la presión de los amos de esclavos que veían tambalearse sus más fructíferos negocios59. De día en día, los misioneros notaban cómo la fuerza de la ley, por me dio de distintos artificios, les iba acortando el terreno y la capacidad para de dicarse a la tarea evangelizadora que habían emprendido. El 25 de noviembre de 1681, Juan Alonso Camacho, promotor fiscal eclesiástico, se persona en la ermita del Cristo del Potosí para notificarles que debían ir a vivir a uno de los conventos de la ciudad, en conformidad con el Sínodo Diocesano de 1680 que había dispuesto que “estando mandado por el santo sínodo diocesano de este obispado que los religiosos que no tuvieren convento en esta dicha ciu dad y apostaran a ella aunque sea de tránsito, soliciten a morar el tiempo que en ella residiesen, en alguno de dichos conventos. Y porque conviene al servi cio de Dios Nuestro Señor y al crédito de su santo hábito que no anden va gando, ni estén extra ctaustrd’60. Era una primera medida para intçntar contro Cf. Fi: Francisco José de Jaca a D. Francisco de Soto Longo..., f. 67r. 58 Ibid. “Verum gubemator commovit erga nos episcopi vicarium, qui timore perculsis, me treactum sociorum meum et me utmmque missionarium apostolicum capucinum a confessione et predicatione suspendit iuridice”: Sen’i liben..., f. 6. 60 Testimonio de Autos..., f. 7r. La referencia exacta en el Sínodo aparece en los siguientes términos: “Porque la ex periencia nos ha mostrado, que andan muchos religiosos vagueando fuera de la obedien cia de sus prelados en las villas, lugares y campos de este nuestro obispado, en desdoro de sus sagradas religiones, y en perjuicio de los vecinos y dueños de hatos y corrales; para obviar estos, damos, mandamos, que ningún cura, ni juez eclesiástico permita en sus dis tritos a dichos religiosos, que anduvieren extra c/atestra, y fuera de la obediencia de sus pre lados, y por los medios más suaves que les pareciere, los remitan a sus conventos”: A. García y García — H. Santiago-Otero (dirs.), Sínodo de Santiago de cuba de 7681, Salamanca 1982, 46. Hay que tener en cuenta que dicho sínodo no fue impreso hasta el año 1684,

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