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los negros y esclavos y su enseñanza en la doctrina cris- tiana, sino para el modo de proceder con los pobres indios, de que resultan tan graves inconvenientes y riesgos a la seguridad de aquellos dominios y al fuero interior de la obli- gación de cristianos 6 . Era ésta la prueba de una primera batalla formal ganada. El rey, conformándose con lo expuesto por su confesor y el parecer del Consejo de Estado, envía un decreto al Consejo de Indias, con fecha de 2 de abril, en el que pide que se suspendan y enmienden como lo pide la razón, la humanidad y la conciencia, no sólo en el tratamiento de los negros y esclavos y en su ser vigía en la doctrina cristiana, si no en el modo de proceder con los pobres indios, de que resultan graves inconvenientes y riesgos a la seguridad de aquellos dominios 7 . Por su parte, el Consejo de Indias afirma la necesidad de tener más conocimiento de causa respecto a la gravedad de los asuntos expuestos; en concreto, en lo tocante a la ense- ñanza de los negros e indios, y también respecto de la licitud de la esclavitud. Parece como si el Consejo intentase apaci- guar los ánimos del soberano de tal manera que dejase el asunto en sus manos. La conclusión de este primer movimiento tiene como resultado la promulgación de la real cédula de 12 de octubre de 1683, dirigida a las audiencias y gobernadores de las Indias. Sin hacer mención expresa de Francisco José de Jaca, sus términos muestran, con meridiana claridad, que se están refiriendo directamente a él. Se hace hincapié en que los gobernadores, pongan muy particular cuidado en el buen tratamiento de los esclavos, velando mucho en ellos. Y en que sean doctri- nados y instruidos en los misterios de nuestra santa fe, y ROLDE 116 _ 10 6. El Consejo de Estado al rey Carlos II (27-3-1683) , en Archivo General Simancas [en adelante, AGS], Secretaría de Estado , leg. 3068, s.f. 7. El Consejo de Indias al rey Carlos II (8-4-1683 ), en AGI, Audiencia de Santo Domingo , leg. 527, f. 383r-387v. 8. Real Cédula de Carlos II a las Audiencias y Gobernadores de las Indias (12-10-1683), en AGI, Indiferente General , leg. 430, libro 42, f. 297v-298r. 9. El Consejo de Estado al rey Carlos II (5-7-1685) , en AGS, Secretaría de Estado , leg. 3071, s.f. 10. Decreto del rey Carlos II al príncipe D. Vicente Gonzaga (5-7-1685) , en AGI, Indiferente General , leg. 2841, H-23, s.f. que en lo temporal tengan las asistencias convenientes, pasando al castigo de sus amos como está dispuesto por derecho, por ser materia de tanto escrúpulo, el que los pobres esclavos sean vejados y mal asistidos 8 . Con estos preliminares, la postura de Carlos II, sin llegar a condenar la esclavitud, se presenta como moderada y sen- sata, algo bastante lejano de la imagen que de este monarca nos ha transmitido la historia. LA POLÍTICA ESTATAL Cuando la Corona pretende dar por zanjado el asunto, Roma muestra especial interés por él. Nuevamente se calientan los ánimos con la intención de que el capuchino aragonés no vuelva a pasar a Indias. Con esa intención escribe el embajador desde Roma al rey. El Consejo de Estado expresa con toda claridad cuál era la intención de Francisco José de Jaca en Roma: “que los negros en las Indias no sean reputados por esclavos” 9 . El mismo 5 de julio de 1685, día en que el Consejo de Estado envía el oficio al rey, el monarca expide un decreto al Consejo de Indias retomando la causa de los esclavos negros. Carlos II hace la petición con insistencia y clari- dad, sin dejar posibilidad alguna a malos entendidos, dando a entender la importancia que para él tiene el asunto. No resulta difícil imaginar que los Consejos de Estado e Indias habían intentado aparcar el asunto, que- dándose únicamente con la referencia al capuchino ara- gonés, puesto que era éste quien proponía la lucha contra esta práctica. El decreto, aun dentro de su brevedad, resulta de espe- cial interés en todo este asunto. Son dos las cuestiones de las que el monarca quiere ser informado: De qué conveniencia son los negros en la América y qué daños seguirían de no haberlos. Si ha habido juntas de teó- logos y togados, a fin de reconocer si es lícito comprarlos por esclavos y hacer asiento de ellos, si hay autores que hayan escrito sobre este particular, quiénes son 10 . El Consejo responde al monarca con intención de que el asunto pueda ser olvidado cuanto antes. Después de mayo- res insistencias, se llega a afirmar que sin la mano de obra esclava no es posible sostener las Indias, amén de recordar
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