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17 Boletín Americanista , año LXIII . 2, n.º 67, Barcelona, 2013, págs. 11-32, ISSN: 0520-4100 chos de los individuos, la justicia, la ley, la obligación, la cohabitación, la edu- cación de la prole, para culminar abordando el matrimonio como institución di- vina y, por lo mismo, de derecho natural. Entiende que el sacramento tiene una doble finalidad: la propagación y continuación de la especie, que vendría a ser una aplicación del bien común y, al mismo tiempo, el mutuo obsequio y la co- municación de las obras. No se trataba de un estudio clásico, sino de una apli- cación a los nuevos pueblos, teniendo en cuenta la realidad. De ahí podrá de- ducir que las formas de unión conyugal de los naturales constituían verdaderos y legítimos matrimonios. Por lo mismo, intentará que la legislación canónica se pueda conformar también a los usos de los naturales. La obra, por tanto, aun- que hoy parezca menos significativa que el tema de la Conquista, tenía una fuer- te trascendencia, desde el momento en que suponía un reconocimiento prácti- co de los derechos personales de los indios. De manera concreta, la obra tendrá una fuerte acogida en América, así como en Europa, con diversas ediciones. La primera se publicó en México en 1556. 3 Un último aspecto que no podemos pasar por alto es el que se refiere a los privilegios, representado concretamente en relación con los tributos de los in- dios. De manera general, Veracruz propone algunos criterios amplios, basados en una argumentación teológico-jurídica para la administración de la justicia, que se establecen como razón y causa de la ley. Considera que la justicia está vin- culada a la caridad y, por lo mismo, busca la protección de los más desvalidos y desprotegidos. Deduce que las autoridades han de actuar con equidad y jus- ticia, pues ambas son expresión de una misma cosa, ya que la ley está escrita como requisito necesario e indispensable para la convivencia social. Por tanto, el concepto de justicia tiene su fundamento en el debido respeto al otro y en una organización social que sea equitativa. Veracruz consideraba el tributo como el ámbito de mayor injusticia manifies- ta, puesto que si este había de ser entregado al gobernante en razón del cuida- do de la comunidad, no era plausible cuando los deberes no eran cumplidos por ambas partes. Si el gobernante, por tanto, no cumplía con su obligación, se es- taba desmontando todo el sistema de impuestos, tanto civiles como eclesiásti- cos. Los indios, ante esta realidad, en vez de promocionar socialmente se veían progresivamente despojados del fruto de su trabajo. El detalle vuelve a tomar 3. Dichas ideas las plasmará, en un sentido práctico, en una instrucción para los confesores. Precisamente el último tema que plantea es el del matrimonio: «A los que tienen o tuvieren escla- vos, anaconas , yndias, les manden que en ninguna manera les pongan ynpedimento en sus casa- mientos e matrimonios, sino que les dexen gozar de la libertad que Dios les dio; pues, que de ello están obligados por el capítulo primero de cojugio servorum . Y en ninguna manera les admitan la escusa que suelen dar sus amos que dizen que, si él les da liçençia para que se casen, los tienen perdidos [...] Y lo mesmo se a de decir si son de diversos amos, si ambos consintieren; pero, si se casaron contra la voluntad del amo, o no abiéndolo, será el tal matrimonio válido, aunque el señor de ellos no terná obligaçión arriba dicha, aunque haría mal si los apartase, vendiéndolos de ma- nera que no pudiessen cumplir con la carga o obligaçión del matrimonio», Veracruz, 1968a [escri- ta 1556]: 141.

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