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15 Boletín Americanista , año LXIII . 2, n.º 67, Barcelona, 2013, págs. 11-32, ISSN: 0520-4100 la Universidad de México, y que completará y profundizará en 1557 en su De Iusto bello contra Indos. 2 Dicha obra refleja la sensibilidad y el interés que se hará frecuente entre los agustinos, que lo considerarán como modelo especial y propio de la tarea evan- gelizadora encarnada (Veracruz, 1972: 115). Este discípulo aventajado de la Es- cuela de Salamanca en su proyección americana, se convertía en baluarte de la justicia y defensa de los naturales, tarea a la que entregará toda su vida. Su in- flujo, por lo mismo, no se limitaría solo a la Nueva España, sino que llegará a otros espacios donde los ermitaños de san Agustín se dedicarán a la tarea de promoción y evangelización (Campo, 1993: 423-433). Para Veracruz no había duda de que la soberanía residía en el pueblo, dere- cho del que no podía ser despojada una República, puesto que era uno de sus fundamentos (Velasco, 2006: 94). Si este detalle posteriormente tiene gran impor- tancia, no lo será menos la referencia al tiranicidio, que logrará una formulación especialmente elaborada en el jesuita, alumno también de Salamanca, Francis- co Suárez y, más tarde, en Juan de Mariana. Para el agustino el soberano pue- de convertirse en tirano por dos motivos: en razón de cómo acceda al trono y por su manera de gobernar. Deducirá que, por ambos motivos, el gobernador injusto merece ser derrocado, ya que es justo hacer la guerra al tirano para ex- pulsarlo, pues cualquiera puede lícitamente liberar al oprimido (Veracruz, 1968b [escrita c. 1556]: 412 [dub. XI , §§ 816-817]). A diferencia de otros autores, no encontrará dificultad para defender la su- premacía de todos los pueblos y, por lo mismo, también de los americanos, así como la independencia e igualdad de derechos de sus habitantes, sin distin- ción o referencia a la fidelidad o infidelidad de los mismos. La base de dicha argumentación se encontraba en las lecciones y relecciones de Vitoria, pero no cabe duda de que, en su caso, venía además avalada por la experiencia cierta, confrontada desde un pensamiento y discurso teórico, haciéndolo más creíble e incisivo. Por ello, las relaciones entre los pueblos, considera él que se deberían reglamentar por el derecho natural y de gentes, por ser lo común a todos los pueblos, de donde deducirá que los naturales no pudieron ser des- pojados de su jurisdicción por el simple hecho de ser infieles, porque la po- testad y el verdadero dominio no se fundan en la fe (Veracruz, 1968b [escrita c. 1556]: 190 [dub. V, §. 246]). Es cierto que su argumentación no resultaba especialmente novedosa, ya que estaba —en gran medida— deduciendo a partir de la reflexión hecha en Salamanca por su maestro Vitoria, pero con la singularidad de que era afirmada desde la realidad de la Nueva España, lo que le confería un valor diverso y peculiar que, en su entorno, se supo apreciar y valorar. 2. Es preciso tener presente que, hasta los trabajos de J. E. Burrus, impresos a partir de 1968, las obras de Veracruz habían permanecido manuscritas y, por lo mismo, prácticamente desconoci- das. El detalle es necesario para la comprensión global del problema.
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