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13 Boletín Americanista , año LXIII . 2, n.º 67, Barcelona, 2013, págs. 11-32, ISSN: 0520-4100 1. La argumentación teórica La escuela teológico-jurídica española, vinculada a Salamanca, había plantea- do una consideración totalmente nueva del derecho internacional. De la misma habían deducido, basándose en la tradición aristotélico-tomista, que también los diversos estados eran por naturaleza seres sociales, de igual manera que lo eran los hombres. El argumento era relevante puesto que suponía afirmar que la co- munidad de estados tenía su fundamento en el derecho natural. Francisco de Vitoria, de manera concreta, en su Relectio de indis había sustituido el término clásico de ius gentium por el de ius inter gentes (Vitoria, 1967 [ Relectio de 1539]: 78 [ pars I , cap. 3, § 1]) Había una expansión del contenido clásico al que se refería el derecho de gentes que ya no se limitaba, de manera exclusiva, al marco occidental, sino que por el hecho de tener su fundamento en el natural, comprendía ya a toda la humanidad. El hecho de abarcar a toda la humanidad no lo hacía depender solo de la naturaleza, sino que se refería también a la consuetudo y al pactum . De esta manera, como el mismo Vitoria afirmará en De potestate civili (Vitoria, 2008 [ Relectio de 1528]: 61 [§. 21]), el derecho no rige solo entre las partes, sino que tiene fuerza de ley, pues todo el orbe se configura como una comunidad con ca- pacidad para promulgar normas de obligatoriedad universal. El proceso culmi- na en un derecho internacional obligatorio para todos. A la hora de obtener esta deducción, el principio en el que se sustentaban era el del bien común, que había sostenido el pensamiento social cristiano desde la patrística. El propio Francisco Suárez entenderá que el núcleo principal del de- recho internacional es el bien común, lo que le llevaba a promover el vivir en paz y justicia, para el bien del universo (Suárez, 1975 [1612]: 27 [lib. III , cap. 2, § 6]). Configurado este primer estadio, los novohispanos se fijarán también en la realidad concreta a partir del bien común, de tal suerte que comienzan a propo- ner una nueva visión, en la que no se encontrarán posturas homogéneas, ya que sus concepciones políticas serán diversas. Lejos del positivismo jurídico-filo- sófico, se centran en una consideración de la realidad social y sus valores. Se aprecia una búsqueda progresiva de los derechos de las personas, que miran particularmente al indio, con la intención de llevarlo a una policía humana y, al mismo tiempo, a su evangelización. Ambas acciones estaban vinculadas con una antropología cristiana que entendía al hombre como imago Dei , al mismo tiempo que impulsaba a defender a todo y a cada hombre. Si estos eran los más indefensos, aquellos a los que había que prestar especial atención, en su pre- ocupación progresivamente serán incorporadas otras problemáticas y grupos sociales de su entorno. Ese otro grupo será el de los criollos, que son relega- dos socialmente. Los resultados más llamativos son aquellos que se refieren al indio, pero en la medida en que surge ese otro natural americano que es el criollo, habrá tam- bién una mirada particularmente sensible a sus preocupaciones e intereses. Esta realidad llegará a tomar tal fuerza social que, incluso, casi podríamos hablar de
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