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30 Boletín Americanista , año LXIII . 2, n.º 67, Barcelona, 2013, págs. 11-32, ISSN: 0520-4100 4. A modo de conclusión Con todo, los enfrentamientos en la provisión de beneficios eclesiásticos entre los españoles nacidos en las Indias y los peninsulares seguirán existiendo has- ta los años de la Independencia, especialmente en relación con los nombramien- tos de obispos, ya que estos —de manera más manifiesta con los Borbones— serán otorgados mayoritariamente a españoles peninsulares. No ocurrió igual con el nombramiento de párrocos y doctrineros, ya que con el tiempo, a medida que el clero secular y regular nacido allende los mares iba aumentando y consolidán- dose, pasaría a sus manos, de tal manera que ya en la segunda mitad del si- glo XVIII los ejercían prácticamente en su totalidad. Por ende, las zonas de misión siguieron encomendadas a los religiosos es- pañoles. En este asunto fue decisiva la Real Cédula de Felipe II, de 1 de junio de 1574, llamada la Carta Magna del Patronato Indiano, que aquilató al máxi- mo sus términos. En ella se estableció que en las provisiones de las parroquias y doctrinas fueran preferidos, en primer lugar, «los más beneméritos y que más y mejor se hubieran ocupado en la conversión de los indios» y, en segundo lu- gar, «los que fueren hijos de españoles que en aquellas partes hayan servido». Al mismo tiempo, si se trataba de doctrinas de indios el candidato debía cono- cer la lengua y ser examinado de ella. Aunque Zapata no hace ninguna referen- cia a la Carta Magna, está manifiestamente aplicándola y justificándola con el recurso a la justicia distributiva, como el mejor modo de aplicar la mayor equi- dad posible. Bibliografía citada B ARRERO G ARCÍA , Ana M.ª (2004). «Una lectura contextual». En: Z APATA Y S ANDOVAL , Juan. De iustitia distributiva et acceptione personarum ei opposita disceptatio . Edición de B ACIERO , C. et al. Madrid: CSIC, págs. 33-48. B EUCHOT , Mauricio (comp.) (2002). Fray Alonso de la Veracruz. Antología sobre el hombre y la libertad. México: UNAM. C AMPO DEL P OZO , Francisco (1993). «La educación agustiniana en Hispanoamérica». Re- vista de Ciencias de la Educación , Madrid, 155, págs. 423-433. C EREZO DE D IEGO , Prometeo (1985). Alonso de Veracruz y el Derecho de Gentes . México, D.F.: Porrúa. D E D IOS , Salustiano (2012). «Los juristas de Salamanca en el siglo XV ». En: D E D IOS , S. y T ORIJANO , E. (coords.). Cultura, política y práctica del derecho. Juristas de Sala- manca, siglos XV - XX . Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, págs. 13-70. G ARCÍA A ÑOVEROS , Jesús María (2004). «Los derechos de los nacidos en el Nuevo Mundo a los cargos y oficios eclesiásticos y civiles». En: Z APATA Y S ANDOVAL , Juan. De iustitia distributiva et acceptione personarum ei opposita disceptatio . Edición de B ACIERO , C. et al. Madrid: CSIC, págs. 19-31.

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