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28 Boletín Americanista , año LXIII . 2, n.º 67, Barcelona, 2013, págs. 11-32, ISSN: 0520-4100 3.2. Aplicación a la provisión de cargos eclesiásticos Los cargos o beneficios eclesiásticos más importantes en calidad y número eran aquellos que llevaban anexa la cura animarum : obispos, párrocos y doctrineros. El nombramiento de estos dependía directamente del Consejo de Indias, en ra- zón del Patronato. Como se sabe, se trataba de una institución por la que la Igle- sia concedía a un patrono, generalmente laico, la facultad de presentar al frente de un beneficio eclesiástico a un determinado clérigo, a quien la autoridad ecle- siástica pertinente daba la colación del mismo. Julio II, mediante la bula Univer- salis Ecclesiae (28 de julio de 1508) había concedido a los reyes de Castilla y León el privilegio del Patronazgo Real sobre todos los beneficios eclesiásticos en el Nuevo Mundo; lo que implicaba la facultad de presentación de los candi- datos para obtener dichos beneficios, cuyos exponentes principales serían los obispos y párrocos. Para el nombramiento de obispos, el Consejo de Indias, luego de un exhaus- tivo informe sobre los candidatos, proponía al rey, para su firma, una terna, sien- do el primero el que se consideraba más idóneo o digno para el cargo. Esta era enviada al Pontífice para que nombrara e instituyera canónicamente al primero de la lista. Generalmente, la Curia procedía según se le proponía, por conside- rarlo el más digno. Por su parte, en relación con el nombramiento de párrocos y doctrineros, el vicepatrono —ya fuera el virrey, el presidente de la Audiencia o el gobernador, según los casos— pedía al obispo que le propusiera dos candi- datos. Los vicepatronos, actuando en nombre del soberano, designaban habi- tualmente al más digno, que era el primero de la lista y, a continuación, el obis- po le confería el nombramiento o colación canónica. Si el doctrinero era de una de las órdenes, era el superior mayor correspondiente el que proponía los can- didatos al vicepatrono. Por extraño que pueda resultar, Zapata no tendrá problema para aceptar el patronazgo del rey en la concesión de beneficios eclesiásticos en las Indias, considerándolo como un privilegio beneficioso para la implantación del cristia- nismo en las tierras descubiertas y para la evangelización de los indios, como algo merecido por los reyes, en razón de los grandes esfuerzos que llevaron a cabo para la consecución de tales fines (Zapata, 2004 [1609]: 289 [ pars II , cap. 14, §§ 13-14]). Al mismo tiempo, tiene conciencia de la oportunidad del derecho de Patronato, pues los presentados por el rey y sus vicepatronos eran los que obtenían los beneficios eclesiásticos. Por ello se ve impelido a insistir en una de las razones principales que le habían llevado a escribir la obra, que no podía ser otra que la preferencia de los nacidos en Indias en la concesión de los benefi- cios eclesiásticos: A esto añado que si en las partes de las Indias no se observa otra costumbre que la de los reinos de España, ni se ha establecido para aquellos y para estos otra ley para la promoción de beneficios y de obispos, como consta por las leyes y estatutos de aquellas iglesias; añado, repito, aquello de lo que quisiera persuadirte: que como en España no se admiten ministros u obispos de otro reino, de manera semejante tampoco se admitan forasteros en aquellas par- tes del Nuevo Mundo, con tal de que se hallen en ellas candidatos idóneos y del todo dignos,

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