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26 Boletín Americanista , año LXIII . 2, n.º 67, Barcelona, 2013, págs. 11-32, ISSN: 0520-4100 tegen y defienden para bien y utilidad de todo el reino [...] Por eso mismo, pues, quien distribuye los bienes está obligado por exigencia natural a distribuirlos recompensando esos méritos; de suerte que quienes de esta manera se com- portaron para utilidad y bien de la República, tengan preferencia sobre los de- más en la distribución de los bienes comunes» (Zapata, 2004 [1609]: 109 [ pars I , cap. 4, § 18]). No se quedará simplemente con esta propuesta, sino que, también en el caso de concesión de oficios civiles de menor rango, los nacidos en el Nuevo Mun- do deben ser preferidos a otros más dignos peninsulares. El argumento contra- dice las tesis sentadas anteriormente, pero pone en evidencia los constantes excesos: En efecto, por razones de bien común, dados sus anteriores méritos prestados a la República u otros que se esperan, puede lícitamente conceder un oficio civil a uno que es menos digno relegando a otro que es más digno, como sucede a menudo en Nueva España en la elección de los oficios (que llevan el nombre de Corregimientos y Alcaldías ), en donde son preferidos a todos los demás de aquel reino aquellos primeros capitanes o conquistadores que sometieron la nación de los indios a los reyes de España; y a estos, por razones de bien común, se los tiene por más dignos (Zapata, 2004 [1609]: 305 [ pars II , cap. 15, § 25]). La solución teórica la encuentra Zapata y Sandoval en la aplicación a los ofi- cios civiles. De la praxis mantenida entre los eclesiásticos por medio de exa- men, concurso u oposición, pero siendo consciente de la imposibilidad de que esto fuera llevado a término. Por lo mismo propondrá que sea el Consejo de In- dias el que proceda a la provisión después de haber consultado e investigado meticulosamente (Zapata, 2004 [1609]: 307 [ pars II , cap. 15, §§ 30-31]). Por últi- mo, si al tratar el delicado asunto de la venta de oficios civiles de menor rango, había terminado por admitirla bajo determinadas circunstancias y condiciones concretas, considera que esto no es aplicable al Nuevo Mundo: «Cualquiera verá fácilmente que esto de ninguna manera se puede hacer principalmente en aque- llos reinos de las Indias, en donde tan fácilmente suelen enriquecerse quienes compran, incluso con grandes sumas de dinero, oficios distinguidos que no se desempeñan sino con torpeza e injusticia. Por eso con razón se ha de tener la venta de estos oficios por la peste de la República» (Zapata, 2004 [1609]: 331 [ pars II , cap. 18, § 7]). Analizaremos a continuación un último aspecto que consideramos que tiene especial importancia en esta parte para la comprensión novedosa y revolucio- naria de su pensamiento. Se trata de la admisión de los indios a los cargos pú- blicos, lo que él razonará con amplitud de criterio y claridad. En primer lugar, se pregunta si los indios neófitos adultos o recién convertidos a la fe pueden ser admitidos a los beneficios eclesiásticos. La respuesta de Zapata, que fundamen- ta en diversos textos sagrados y en la antigua tradición recibida, es que, si son dignos y capaces, serían aptos transcurridos diez años desde la recepción de la fe cristiana. Al mismo tiempo, si durante ese espacio de tiempo muestran un conocimiento adecuado de los usos, al tiempo que dan pruebas suficientes en la
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