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25 Boletín Americanista , año LXIII . 2, n.º 67, Barcelona, 2013, págs. 11-32, ISSN: 0520-4100 teme a Dios hará las cosas bien. En tercer lugar, que sean sinceros, esto es, que no engañen a nadie y que no defrauden por ningún motivo en lo que prometen y en lo que las leyes mandan. Por último, que sean enemigos de la avaricia, esto es, que no persigan la acumulación de riquezas y, mucho menos, recibir rega- los de los ricos y, mucho menos, exigirlos a los pobres (Zapata, 2004 [1609]: 313-315 [ pars II , cap. 16, §§ 6-9]). Como consecuencia lógica necesitará también estudiar el delicado proble- ma de la venta de oficios civiles —costumbre lícitamente admitida—, cuando se refería a oficios de rango inferior. Veamos cómo lo sintetiza: «Hay algunos ofi- cios instituidos directamente para juzgar. En ellos es preciso que el ministro se sitúe por parte de la República como mediador entre los litigantes, sin recibir de las mismas partes nada a excepción del sueldo asignado por la República. En dichos oficios todos, moralmente hablando, están de acuerdo en que no es líci- to venderlos. Esto es evidente por la práctica y costumbre de la República, y se- gún el consentimiento general de las personas competentes su venta sería el negocio más sórdido. Hay otros oficios que no se ordenan a dictar sentencia justa, sino que solo se ocupan de la ejecución y administración de la justicia o se destinan al gobierno exterior de la República de acuerdo con la administra- ción, como los oficios de escribanos, alguaciles, decuriones (que España llama regidores ). Estos son objeto de debate así como otros semejantes que había cos- tumbre de vender» (Zapata, 2004 [1609]: 329 [ pars II , cap. 18, §§ 1-2]). Con todo, en las páginas siguientes, se resiste también a la venta de los oficios menores, pues esto hace que caigan en manos de los menos dignos, pero no logra des- vincularse de esa práctica. Llegamos ahora a lo que Zapata y Sandoval considera como la aplicación natural de todo lo anteriormente expuesto. Y, en este sentido, en relación con las instituciones que se estaban instaurando en las tierras del Nuevo Mundo, considerará que, a la hora de conceder cargos, era necesario que tuvieran pre- ferencia los nacidos en Indias sobre aquellos que venían de la Península o de fuera de aquellos territorios. La novedad, como señalábamos, respecto a Alon- so de la Veracruz manifiesta un discurso nuevo, abierto al criollismo y, por lo mismo, exigiendo que, en igualdad de dignidad o de condiciones para los car- gos, los primeros debían tener prioridad sobre los segundos. En las recién crea- das sociedades en el nuevo Continente, los oficios y cargos, si no exclusivamen- te al menos mayoritariamente, debían ser concedidos a sus naturales, teniendo siempre presente la preferencia del más digno sobre el menos digno (Heredia, 2011: 226). Pero considerando que en igualdad de méritos y capacidades el americano estaba por delante del peninsular, ya que este «con su esfuerzo y laboriosidad ha puesto al servicio de la comunidad su propia elevada posición o alguna parte de su autoridad y poder y le ha proporcionado con ello grande- za, bienestar o provecho y se ha mantenido constante en su protección y de- fensa. Así fueron aquellos capitanes y (por usar un término familiar) conquis- tadores , que a sus propias expensas agregaron el Nuevo Mundo a su antiguo mundo y con su esfuerzo y laboriosidad conservan lo ya descubierto y lo pro-
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