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24 Boletín Americanista , año LXIII . 2, n.º 67, Barcelona, 2013, págs. 11-32, ISSN: 0520-4100 dentes; aquellos que se refieren a la administración y ejecución de la justicia, como son los escribanos, corregidores, etc. La falta de respeto a la justicia dis- tributiva, como consecuencia, supone incurrir en acepción de personas, que, ge- neralmente, tiene lugar por razones de parentesco, favoritismo o amistad (Zapa- ta, 2004 [1609]: 299 [ pars II , cap. 15, § 8]). Sustentado el principio general, se detiene ahora en delimitar algunos ma- tices, que entiende deberían ser aquellos que se tuvieran en cuenta en la elec- ción. Y, en este orden de cosas, un primer lugar lo ocuparía la propia perte- nencia a la comunidad. Por lo mismo, pertenecer a una comunidad o reino determinado, confiere una legitimidad mayor en la concesión de los diversos cargos para los lugares del mismo reino —tanto civiles como eclesiásticos—, pues «en igualdad de circunstancias son más dignos que los otros por el co- nocimiento de la realidad y el amor a su pueblo» (Zapata, 2004 [1609]: 301 [ pars II , cap. 15, § 11]). Y, en lo que se refiere a «las dignidades de toda repú- blica se crean de suyo con vistas a los ciudadanos y miembros de esa misma república y no en favor de otras personas» (Zapata, 2004 [1609]: 305 [ pars II , cap. 15, § 21]). En relación con si se comete pecado mortal al conceder un cargo civil al me- nos digno, posponiendo a otro más digno, el agustino distinguirá entre cargos más o menos importantes de gobierno. Aunque en este aspecto no se muestra tan riguroso, sí afirmará que no debe ser algo habitual, ya que si en la concesión de oficios se asignaran frecuentemente a los menos dignos, «el pecado sería mor- tal por el grave perjuicio que padecería la República» (Zapata, 2004 [1609]: 321 [ pars II , cap. 17, § 11]). El detalle cobra mayor importancia cuando, en el capítu- lo 17 de su segunda parte, pone de manifiesto que esto es algo que él mismo había debatido con el conde de Lemos (Zapata, 2004 [1609]: 317). Lógicamen- te, no considera posible la excepción cuando se refiere a los oficios civiles más relevantes, «como son los que llevan adjunta la jurisdicción ordinaria de la Re- pública y de los que depende el quehacer total de la República, del reino o de la provincia, como son los oficios de virreyes, presidentes de Audiencia, oidores, gobernadores de provincias y otros semejantes. Como son de gran importancia y pueden ser de enorme y notable utilidad para la República, se derivaría un daño demasiado grave no conferirlos a los que son más dignos» (Zapata, 2004 [1609]: 323 [ pars II , cap. 17, § 14]. En relación con las cualidades que deben adornar a los candidatos, consi- dera que se deben tener en cuenta aquellas que son más cónsonas con los ofi- cios para los que son propuestos: «competencia militar, perfecto conocimiento de las funciones que se han de desempeñar, educación cívica, preocupación por la República y destreza en la dirección de la función pública, ciencia, mode- ración, nobleza, fortaleza y justicia; y no aquellas que son en cierto modo ajenas y no del todo características de su profesión» (Zapata, 2004 [1609]: 311 [ pars II , cap. 16, § 2]). Y, al mismo tiempo, propone también cuatro condiciones necesa- rias: que sean hábiles, entendiendo por tal, competentes por su sabiduría, inge- nio y destreza. En segundo lugar, temerosos de Dios, pues se entiende que quien

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