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22 Boletín Americanista , año LXIII . 2, n.º 67, Barcelona, 2013, págs. 11-32, ISSN: 0520-4100 del Nuevo Mundo, de tal suerte que los nacidos en aquellas tierras sean prefe- ridos a los peninsulares. El argumento tiene una redacción escolástica, pero no deja de ser profundamente incisivo: Por el hecho mismo de ser bien de la parte, por exigencia natural, bien del todo y conducir al bienestar e interés de él, quien distribuye los bienes de aquel reino o de aquella comunidad está obligado, por exigencia natural, a recompensar la dignidad de aquella parte prefiriéndola a otras de otra o de la misma comunidad, si no fueran tan dignas» (Zapata, 2004 [1609], 107 [ pars I , cap. 4, §§ 16-17]). Por si la cuestión no tuviera ya suficiente importancia en su comprensión ju- rídico-canónica, llega a la consideración de que, además, es moralmente mala y por lo mismo un pecado, contrario a la Sagrada Escritura y al dictamen de la mis- ma razón: «En efecto, la acepción de personas es contraria a la rectitud de la jus- ticia. Y así como la igualdad y la justa proporción que observa la justicia atañe a la honradez y a la virtud, la desigualdad y la confusión que causa la acepción de personas pertenecen al vicio de la injusticia. Y por eso se reprueba y castiga. Por consiguiente, es pecado y pecado mortal según su género» (Zapata, 2004 [1609]: 119 [ pars I , cap. 5, §§ 2-3]). Más adelante matizará estas palabras, con- siderando que, en algunas ocasiones, puede quedarse en venial, en razón de la materia concreta. 3.1. Aplicación a la provisión de cargos públicos La aplicación de la justicia distributiva a la provisión de cargos públicos la abor- da en dos apartados, que corresponden directamente a su comprensión de la organización social, donde el primer lugar lo ocuparán los cargos y oficios ecle- siásticos y, el segundo lugar, los civiles. Los cargos eclesiásticos a los que se refiere son aquellos que contienen un beneficio, por lo que el desempeño de unas obligaciones espirituales lleva im- plícito también el derecho a percibir unas rentas anexas a dicho oficio. Estos be- neficios pueden ser de dos clases: los que conllevan cura animarum y los que son de otra índole (Zapata, 2004 [1609]: 140 [ pars II , cap. 1, §§ 1-2]). Aunque la justicia distributiva ha de aplicarse a todos los beneficios, en razón de implicar una mayor importancia pastoral y de gobierno, Zapata tratará preferentemente el caso del nombramiento de obispos y curas para los curatos. El principio general será que el cargo ha de ser concedido al más digno, aun- que luego se puedan admitir excepciones. Como consecuencia lógica, lo que no será aceptable es que un beneficio sea encomendado a alguien indigno, ya que sería pecado mortal. Para ello recurre a Inocencio III, en el IV Concilio de Letrán, quien había formulado con gran precisión dicha cuestión. La consecuencia in- mediata es que la lección del indigno «es nula e irrita por el propio derecho y por- que no otorga título alguno ni verdadero ni aparente» (Zapata, 2004 [1609]: 159 [ pars II , cap. 3, § 1]). Más adelante delineará cuáles son las cualidades necesarias en un indivi- duo para que pueda ser considerado digno y que se corresponderán con las
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