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21 Boletín Americanista , año LXIII . 2, n.º 67, Barcelona, 2013, págs. 11-32, ISSN: 0520-4100 das la justicia legal, la conmutativa y la distributiva , que inmediatamente inten- tará definir. En relación a la justicia legal se mantiene en las tesis clásicas, con vistas al bien común, entendiendo que la misión de esta es el establecimiento, a partir de las leyes, de la rectitud de acciones de los hombres mirando a toda la República (Zapata, 2004 [1609]: 88 [ pars I , cap. 3, § 1]). Por su parte, la jus- ticia conmutativa tiene como finalidad que los negocios se hagan conforme a la rectitud e igualdad, pero con libertad, evitando todo abuso del otro (Zapata, 2004 [1609]: 90 [ I , 3, 6]). Por último, la justicia distributiva es la que proporciona forma a la equidad, teniendo como finalidad dar a cada uno los derechos que le corresponden, como parte de un todo, que es la República, pero en relación directa con la dignidad de cada cual (Zapata, 2004 [1609]: 90-92 [ pars I , cap. 3, §§ 7-8]). Al referirse a los bienes comunes de la República, la justicia distributiva ten- drá un amplio campo de aplicaciones. El agustino señala especialmente dos: la concesión de cargos públicos y el pago de tributos. Analiza cómo se aplican a los españoles peninsulares, los españoles nacidos en el Nuevo Mundo y a los indios. A este fin, plantea tres cuestiones: la definición del término acepción de personas; cuándo y cómo se incurre en la acepción de personas; y, por último, qué ocurre cuando se falta a las exigencias de la justicia distributiva. Respecto a la definición, resulta sumamente clarificadora: Se utiliza acepción de personas para indicar la preferencia humana y desordenada con que se distribuye un bien común no por los méritos y dignidad de las personas, sino por razón de favor y afecto, cuando tendría que hacerse de acuerdo con la igualdad de la justicia. Para decirlo en una palabra, cuando en una distribución no se mira el motivo sino a la persona» (Zapata, 2004 [1609]: 101 [ pars I , cap. 4, § 1]). Considera que se puede incurrir en este delito de tres maneras que señala- mos a continuación. En la primera considera que el motivo por el que se prefie- ra una persona a otra no tenga nada que ver con el oficio del que se trate, lo que ejemplifica con toda claridad y crudeza: «Si el Presidente propone ante el Rey a alguien para desempeñar un oficio civil o un cargo de beneficio eclesiástico no porque es docto, no porque es digno, sino porque es rico o por vínculo de san- gre o por estar apoyado por el interés de algún dignatario eclesiástico o civil. Porque entonces se considera que ese bien se le otorga a la persona por ser tal persona, no por ser digna» (Zapata, 2004 [1609]: 105 [ pars I , cap. 4, § 11]). Res- pecto al segundo caso, entiende que el cargo debería ser otorgado a título de justicia, pues si se concede liberal y gratuitamente «es una injusticia por la que una persona se prefiere a otra persona por causa injustificada» (Zapata, 2004 [1609]: 107 [ pars I , cap. 4, § 13]). En último lugar, propone una exigencia natural que, a la hora de distribuir los bienes de la comunidad, se recompense «la digni- dad de las personas que son miembros de aquella comunidad» y que se hayan distinguido en ella por sus trabajos, dedicación, ciencia y piedad. Aquí la insis- tencia será mucho más significativa, puesto que está en juego toda la realidad

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