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20 Boletín Americanista , año LXIII . 2, n.º 67, Barcelona, 2013, págs. 11-32, ISSN: 0520-4100 es, cada oficio tiene unas exigencias, de manera que la persona idónea o apta para desempeñarlo es aquella que reúne las capacidades para responder a di- chas exigencias. Por este motivo, la obra más que un tratado es un informe am- plio dirigido, como se muestra en el prólogo, al conde de Lemos, a la sazón pre- sidente del Real Consejo de Indias, con la intención de hacerle más consciente de esta necesidad. De ahí que la justicia consistirá en que la autoridad competente otorgue el nombramiento a la persona que en sus aptitudes se adecue a la verdad de di- cho cargo; de lo contrario, se atentaría contra la justicia, precisamente porque la persona incapaz no solo no haría una gestión adecuada del oficio, sino que además provocaría daño a las personas que se han de beneficiar, dado que los objetivos y bienes que debería proveer solo se lograrían en parte o, simplemen- te, no se alcanzarían. Al mismo tiempo, manifiesta cuál es su intencionalidad y cuál ha de ser la actitud en el lector: Por la patria amiga, por el honor de los padres y la digna recompensa de tantos esfuerzos, por su hijos (varones sin duda de gran sabiduría y religiosidad), por los jueces, gobernadores y presidentes tan justos de aquellos reinos, por los ilustres e insignes capitanes, héroes y con- quistadores de aquel Nuevo Mundo, por la desventurada índole, destino y condición de aque- llos pequeños —me refiero a los indios—, considera atentamente, lector querido y benévolo esta mi disertación, léela con espíritu de sinceridad (Zapata, 2004 [1609]: 57). Ciertamente que cuando no se cumple la justicia en la provisión de oficios es porque la autoridad ha ignorado la verdad del oficio para elegir a las personas que lo desempeñan, basándose en criterios no solo extraños a la realidad del cargo, sino también injustos, porque la autoridad no hace la justa y legal elec- ción, sino que promueve una elección arbitraria basada en criterios de discrimi- nación racial, social, cultural o política. Aunque el fondo de su tratado propone las bases doctrinales de la escolás- tica, la forma expositiva elude directamente la disputa, buscando un modo más fácil y didáctico de hacer comprensible a sus lectores el cuerpo doctrinal de su obra. Él mismo lo explicita: «Así que he escogido un término medio entre la es- tricta normativa de un debate y el mero discurrir de una disertación» (Zapata, 2004 [1609]: 57). La obra se organiza en dos grandes partes: una teórica o doctrinal, en la que se definen y analizan los términos iustitia distributiva y acceptione personarum y, en segundo lugar, la aplicación de estos a dos casos concretos: la concesión de cargos públicos, tanto eclesiásticos como civiles, y la distribución de tribu- tos, de manera general y también en relación con el Nuevo Mundo. Para ello partirá de la definición precisa de los conceptos de justicia y derecho, enten- diendo este último como lo justo, bueno, proporcionado y equitativo. De esta manera, explica que se denomine a la justicia también como rectitud y que en la Escritura se hable de ella como rectitud de vida. Delimitado el campo con- ceptual, analiza las distintas partes que componen la justicia hasta llegar a la distributiva, objeto central de su estudio. En esta división estarían comprendi-
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