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ENTRE LA ENCOMIENDAY LA ESCLAVITUD… 271 metidos 22 . Razonará, además, que todos los que compran esclavos de los infieles, deben tomar conocimiento que la mayoría lo son sin justo título. Al comprarlos sin indagar sobre el título de justa esclavitud, la causa o delito, pecan mortalmente. Por ello, siempre que tengan ocasión, han de buscar la verdad, quedando obligados a restituir al esclavo en la medida de la duda. Responde a los que consideran que se hace un beneficio al escla- vizarlos, atrayéndolos a la fe, manifestando que esta no puede ser jus- tificación de la servidumbre.Tampoco considera aceptable que las au- toridades, civiles y eclesiásticas, lo permitan. Distingue entre primera y segunda compra y, de esta última, deduce que todos los que compraron de buena fe a los mercaderes, o los poseen vendidos de aquellos que los habían poseído antes de buena fe, lo hacen lícitamente. Sin embargo, el que compró con duda está obligado a la restitución, puesto que no se puede retener a un esclavo cuando se tiene conciencia de que fue in- justamente esclavizado. Molina habla como un teórico que aplica unos principios, manteniéndose al margen de la situación. Diego de Avendaño, recorriendo el pensamiento de los autores pro- pondrá unas conclusiones de corte oficialista: el negocio de la compra de esclavos en África, en su mayor parte, es ilícito, injusto y con obliga- ción de restituir; los esclavos negros que son transportados por los mer- caderes de África no es lícito comprarlos en las Indias y Europa; tam- poco es lícito comprar de los mercaderes cualesquiera esclavos si existe sospecha acerca de la injusticia de su servidumbre. Por lo mismo, no es lícito comprar esclavos, aunque hubieran tenido varios dueños. Con todo ello,Avendaño considera que dicha compra se puede justificar « de alguna manera » 23 .Desarrolla siete razones con las que justificar su postura: porque algunos doctores, no siendo consecuentes con la doctrina que admiten, sostienen que dicha compra no es abiertamente condenable, pues al contrario la favorecen; porque es práctica común aceptada por todo el estado eclesiástico; porque el rey no solo lo permite, sino que compra y vende esclavos negros, cuyo ejemplo es seguido por sus vasa- llos; porque los obispos fulminan excomuniones contra los esclavos que roban, a instancia de sus amos, considerando que su derecho es legítimo; porque algunos opinan de los esclavos que han nacido para servir, no se les debe aplicar el derecho con mucha rigurosidad; porque son ne- 22 Ver Molina, De iustitia et iure tractatus , disp. 34, núm. 6, col. 170. 23 Ver Avendaño, Thesaurus indicus , vol. i , tit. 9, cap. 12, núm. 204, fol. 330.

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